Cada vez son más las ciudades que ponen coto a los vehículos más contaminantes. Por ello, la DGT tiene una serie de pegatinas para distinguir y clasificar los automóviles para clasificarlos según sus emisiones. La mayoría de las ciudades con más de 50.000 habitantes que desde el pasado 1 de enero de 2023 se han visto obligados a habilitar su propia ZBE, muchos vehículos todavía no lucen este distintivo. Es más, la mayoría de los usuarios ni si quiera saben dónde pueden conseguirlo.
Existen cuatro tipos diferentes de etiquetas medioambientales en función del tipo de vehículo:
La pegatina de la DGT para el coche con la catalogación medioambiental del vehículo se puede conseguir en varios lugares según se especifica en la página web oficial de la Dirección General de Tráfico. Una vez comprobado que el vehículo tiene derecho a un distintivo ambiental, la adquisición y compra de los distintivos ambientales puede realizarse a través de:
Lo cierto es que atendiendo al reglamento general de circulación y a las directrices de la Dirección General de Tráfico, lo cierto es que no es obligatorio llevar la pegatina ambiental en caso de que nuestro vehículo tenga derecho a un distintivo, aunque los diferentes municipios sí pueden obligar a mostrar la pegatina para circular dentro de sus correspondientes ZBE en caso de que así lo deseen. Es, por tanto, una cuestión de competencia municipal.
Respondiendo a la pregunta, lo cierto es que algunos municipios ya contemplan la imposición de sanciones por no llevar visible la pegatina ambiental. Es el caso de la ciudad de Madrid, donde se considera una sanción de tipo leve que lleva aparejada una multa económica de 15 euros. Otro municipio en el que se ha aprobado la obligatoriedad de mostrar el distintivo ambiental es Gijón, donde la multa en este caso asciende a 90 euros.
Eso sí, no es lo mismo la sanción por no llevar la pegatina de la DGT, que la sanción por entrar con un vehículo contaminante en las recién puestas en vigor de las Zonas de Bajas Emisiones. En este caso la sanción es mayor. Acceder a ellas con un vehículo que no esté autorizado supone una infracción grave de 200 euros, conforme a lo previsto en los artículos 18, 76.z3 y 80.1, (100 euros si es por pronto pago).
Las únicas excepciones a la prohibición de circular por la M30 de Madrid y el interior a partir del 1 de enero de 2023, por ejemplo, son los vehículos sin etiqueta ambiental censados en Madrid desde, al menos, el 1 de enero de 2022 y figuren en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Madrid. Vehículos con distintivo A que no sean turismos, como motocicletas, ciclomotores, camiones o furgonetas. También vehículos que se empleen para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, y vehículos históricos.