La Ley de Tráfico y Seguridad Vial regula todo aquello relacionado con la conducción y la seguridad, la documentación y los permisos como el carnet de conducir. Así, en virtud de este texto normativo las autoridades tienen potestad para realizar comprobaciones al respecto. Desde Uppers vamos a explicar en qué casos la DGT puede pedirte que devuelvas el carnet de conducir.
Imagina que pierdes la cartera y con ella el DNI, las tarjetas bancarias y el carnet de conducir. Lo habitual es solicitar duplicados enseguida, sobre todo de la documentación más comprometida; si se viaja a menudo y además se tiene por costumbre alquilar un vehículo como forma de transporte son imprescindibles el DNI el carnet de conducir en vigor. También sucede que una vez llegan los duplicados y que pasan a sustituir inmediatamente a la documentación inicial aparecen “por arte de magia” los originales. De este modo, el usuario se encuentra con dos carnets de conducir supuestamente iguales.
Ante situaciones como esta la Dirección General de Tráfico ha informado a los conductores de que inmediatamente se debe devolver el original o más antiguo a la Jefatura Provincial de Tráfico concreta que lo hubiera expedido en su día. En caso de que el particular no lo devuelva los agentes de la autoridad tienen potestad para recogerlo y por su parte enviarlo a dicho organismo. El problema está en que para solicitar ese duplicado se ha notificado la pérdida del original y al aparecer el documento la causa alegada se convierte en una causa falsa.
Tal como detalla la DGT, al “resultar falsa la causa alegada para obtener un duplicado del carnet de conducir se notificaría el hecho a la autoridad judicial por si pudiera ser determinante de responsabilidad penal”.
Lo habitual cunado un conductor se encuentra con original y duplicado es quedarse ambos documentos sin ser consciente del hecho y de sus consecuencias. Así que lo aconsejable y lo que dicta la norma es enviar el original al organismo que en su día lo emitió.
Por otra parte, la DGT detalla que la documentación y los datos personales deben encontrarse actualizados. Con esto avisa de que cada conductor tiene la obligación de comunicar sus cambios de residencia en un plazo de 15 días desde que se produce dicho cambio. En primer lugar, haber cambiado de domicilio y no haberlo notificado podría suponer una multa. En segundo lugar, “cabe la posibilidad de perder el derecho a la bonificación por pronto pago de las multas”. Y, en tercer lugar, se está conduciendo, pero se desconoce que “pesa una sanción de tráfico sobre nosotros”.
El artículo 10 del Reglamento General de Conductores es el que hace referencia a esta situación. Textualmente dice que “cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por este dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico”.