Lo vimos durante los peores momentos de la pandemia en nuestro país: el Gobierno, amparado por el Decreto de Estado de Alarma, pudo confiscar cientos de miles de mascarillas guardadas en empresas privadas, así como tests de PCR y otros materiales. Ahora, con la propuesta de reforma de la Ley de Seguridad Nacional, se quiere dar más cobertura jurídica a este tipo de eventos excepciones. Pero la pregunta que nos hacemos es: ¿si tengo entre 50 y 70 años me pueden movilizar en caso de crisis?
Según explican en El País, donde han adelantado el esbozo de esta nueva Ley, "toda persona mayor de edad estará obligada a la realización de las 'prestaciones personales' que exijan las autoridades competentes, siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional, cuando se declare en España un estado de crisis. En este supuesto, todos los ciudadanos sin excepción deberán cumplir las órdenes e instrucciones que impartan las autoridades". Así que la respuesta a nuestro planteamiento es afirmativo.
Este epígrafe de la nueva Ley se basa en el artículo 30 de la Constitución, que dice que los españoles "tienen el deber y el derecho de defender a España" y desarrollaría el epígrafe 4: "mediante ley, podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública". Este artículo, el 30, ya era el que se utilizaba anteriormente ara regular el servicio militar obligatorio, pero en su epígrafe 2 que hablaba de las "obligaciones militares de los españoles".
Otro de los puntos que recogerá esta modificación de la Ley de Seguridad Nacional hace referencia a que, en el caso del decreto de Estado de Crisis en el país, las autoridades podrán requisar y ocupar edificios que sean necesarios para resolver la situación. En este caso la Ley sí que prevé que se indemnice a las empresas o a los particulares cuyos edificios hayan sido ocupados temporalmente y su actividad detenida por ello.
Sin embargo, en el caso de las llamadas "prestaciones personales", por ejemplo que te llamen para hacer algún tipo de actividad, la Ley no plantea el pago de ningún tipo de salario durante los días que dure esa actividad.
En cualquier caso, el artículo de la Ley sí que recoge que las medidas que se adopten serán “graduales, proporcionadas y limitadas al tiempo estrictamente necesario".