Lo ha vuelto a hacer. Cada año, Mariah Carey se convierte en El Grinch de Halloween para dar paso a la Navidad. La suya no es una simple ocurrencia. Las redes, especialmente Instagram, se hacen estos días la misma pregunta: ¿es demasiado pronto para empezar con la decoración navideña? Para Carey, embutida en un sinuoso traje de Mamá Noel, no lo es. Y tiene razones para ello.
'All I want for Christmas is you' es desde 1992 una de las canciones más vendidas y escuchadas de todos los tiempos. Es también el villancico más oído cantado por una mujer, solo superado por temas como 'White Christmas' de Bill Crosby, el epítome musical de la Navidad.
En YouTube la canción acumula más de 697 millones de reproducciones, de las que derivan importantes beneficios. Según la web de The Economist, el éxito del villancico le ha reportado más de 60 millones de dólares en royalties solo en Estados Unidos. Esto quiere decir que, cada año, los derechos de este clásico navideños superan los dos millones de dólares. En Reino Unido, estos royalties alcanzan el medio millón de libras, según The Independent.
'All I want for Christmas' es una especie de cuerno de la abundancia para la cantante. En diciembre de 2019, 25 años después de su lanzamiento, alcanzó el número uno en la lista Billboard. En 2020, fue número uno en Reino Unido en diciembre, momento en que todo el país se moviliza para elegir la canción navideña del año. Los años no parecen pasar por este tema, compuesto en 15 minutos mientras decoraba un árbol de Navidad y pensaba en lo feliz que estaba junto a su pareja de entonces, el empresario musical Tommy Mottola.
La propia Carey ha confesado que se sentó delante de un Casio, grabó una demo y en pocos meses, ya estaba lista para formar parte de su álbum 'Merry Christmas'. En su opinión, el éxito del tema es que es "una canción divertida, muy tradicional, al estilo de una Navidad pasada de moda. Es retro, como de los años 1960, pero también tiene algo de jazz, lo que le hace mucho más rica armónicamente".
En el éxito de esta canción también hay algo de rebeldía por parte de la compositora. En el año de su creación, Carey se había comprometido a grabar un disco de clásicos navideños, pero descubrió que había poco espacio para la innovación: "lo que la gente quiere oír casi siempre oír son los estándares en la época navideña, sin importar lo buena que pueda ser una nueva canción". El 'All I want for Christmas' demuestra que aún es posible crear nuevos clásicos, tan potentes o más como los de toda la vida.
De hecho, el villancico no puede faltar en ningún recopilatorio madrileño, lo que implica ingresos paralelos. La canción, por ejemplo, ha sido incluida en bandas sonoras de enorme éxito como la de la película 'Love Actually', y artistas célebres como Lady Gaga, Demi Lovato, o Justin Bieber han grabado versiones que le reportan los correspondientes derechos de autor.
Esta es la gran pregunta. ¿Cuál es el mecanismo que ha convertido a Carey en millonaria, aunque no cantara nunca más? Empecemos por el principio. Una melodía y una canción son productos de una actividad creativa e intelectual. Los derechos de autor son el medio por el que la sociedad otorga un beneficio a los autores por la propiedad intelectual que han creado. Los derechos de autor también le aseguran al artista el derecho exclusivo de tomar las decisiones sobre los cambios o transformaciones que experimente su composición. Son los llamados derechos morales sobre la obra.
En el caso de los derechos de autor musicales, estos afectan a dos partes: la composición, históricamente representada por la partitura, y la grabación de cada tema.
La composición da lugar a los derechos editoriales. Normalmente, el autor de la obra posee el 50% de estos derechos y la compañía editorial conserva el otro 50% por ayudarle al compositor a cobrar los derechos asociados a su obra y de promocionarla para que sea utilizada lo máximo posible y así aumentar las ganancias obtenidas.
Los derechos fonográficos recaen sobre la grabación original del audio, conocida como máster. Lo habitual es que estos derechos se dividan entre el artista que interpreta la música (no siempre el compositor) y la compañía discográfica.
La música se usa de distintas maneras y para diferentes fines. Para esto los artistas pueden ceder los derechos patrimoniales o de explotación económica de sus obras y a cambio recibir pagos llamados royalties o regalías, que, a su vez, pueden ser de diferentes tipos.
Las regalías mecánicas son las que se cobran cada vez que la música es reproducida. El encargado de la distribución de la música, ya sea en algún tipo de formato físico como CD o si es reproducida en alguna plataforma de streaming, es el encargado de pagar estos derechos. El importe del derecho de reproducción varía en cada país. En Estados Unidos, por ejemplo, no llega al centavo.
Para el caso de la música digital distribuida y consumida por medio de plataformas de streaming como Spotify, el cálculo para el pago de estas regalías es más complejo, pero el importe es superior.
Cuando la música es reproducida en algún espacio público como por ejemplo la radio (también radio digital), televisión en abierto o por cable, se debe de pagar un tipo de royalty específico por cada canal.
Hay otros tipos de licencia que hay que tener en cuenta, como las de sincronización (cuando la música se incluye en un producto multimedia) o las de sampling (cuando se utilizan como muestra para dar pie a otra composición).
Sería complicado para cada artista estar pendiente del cobro de sus derechos. Por esta razón, existen organizaciones de gestión colectiva de derechos de autor que se encargan de recoger los royalties generados por la música a cambio de un porcentaje de las ganancias. En España se dedican a este cometido SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), AIE (Artistas, Intérpretes o Ejecutantes), AISGE (Artistas e Intérpretes Sociedad de Gestión), AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales), y EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores).
Las cantidades dependen de la finalidad y del canal en el que se difunda la música. En cualquier caso, antes de cobrar ningún royalty, hay que registrar la obra en cualquiera de estos organismos.
En tema de derechos de autor la gran pregunta es cuánto tiempo van a conservar la exclusividad sobre los derechos de su música. Los derechos morales son intransferibles y no tienen caducidad. Sin embargo, los derechos patrimoniales o de explotación económica cuentan con períodos de caducidad que van de los 50 a los 100 años posteriores a la muerte del autor, según la legislación de cada país con respecto a este tema. En España son 70 años. A partir de ese período las obras pasan a ser de dominio público y pueden ser utilizadas libremente siempre y cuando se respeten los derechos patrimoniales.
En el caso del famoso villancico de Mariah Carey, a la cantante norteamericana aún le quedan un mínimo de 25 años de derechos de autor. Tanto para ella, como para sus herederos.