La Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021 concluyó el pasado 30 de junio, pero es probable que muchos contribuyentes a los que les ha salido a devolver aún no hayan recibido el ingreso por parte de la Agencia Tributaria.
A pesar de que normalmente Hacienda realiza los ingresos unos días después de que se haya presentado la Declaración de la Renta, este organismo dispone de un plazo de seis meses, a contar a partir del final de la Campaña, para realizar estos pagos.
Este año, dado que la Campaña finalizó el 30 de junio, la Agencia Tributaria dispondrá hasta el próximo 31 de diciembre para realizar estas operaciones. Aun así, puede darse el caso de que el organismo se retrase, ya sea porque hay un exceso de Declaraciones pendientes de revisar o porque han encontrado un dato en el documento que no encaja con sus registros y deben comprobarlo.
Incurrir en un error en la Declaración de la Renta no solo puede hacer que Hacienda tarde en ingresarnos el dinero que, teóricamente, nos corresponde, sino que también puede derivar en sanciones económicas cuya cuantía dependerá del tipo de error que se haya cometido.
En el caso de aportar información incorrecta, la sanción rondará los 100 euros, pero en el caso de que se haya incluido información falsa la multa ascendería hasta los 3.000 euros.
Además, si el contribuyente ha utilizado medios fraudulentos para completar este documento y poder pagar menos, podría enfrentarse a sanciones de entre 30.000 y 300.000 euros.
A pesar de que la mayor parte de contribuyentes revisan con ahínco su Declaración para no cometer ninguna infracción, muchas veces, por despiste, acaban incurriendo en un error de manera completamente involuntaria, ya sea por despiste o por puro desconocimiento.
Este error afecta al domicilio fiscal del contribuyente. Según la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), el domicilio fiscal es “el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria”. O lo que es lo mismo: su residencia habitual.
Por defecto, a la hora de realizar la Declaración de la Renta aparece el domicilio fiscal que se había puesto en la última campaña. Sin embargo, a lo largo de un año puede darse el caso de que el contribuyente se haya mudado, por lo que el contribuyente debe estar atento para modificarlo.
Esta modificación deberá realizarse a través del Modelo 306, un documento que puede descargarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y en el que se debe incluir la referencia catastral del nuevo domicilio, si se conoce. En caso de que se desconozca, no obstante, la administración pone a disposición de los usuarios un buscador en el que podrán encontrar su referencia catastral si escriben el el nombre de la calle y el número de su nueva vivienda.
Una vez se haya realizado el cambio, Hacienda generará automáticamente un PDF que el usuario podrá descargar y que servirá como justificante de que se ha realizado el cambio de domicilio fiscal.
Los ciudadanos deben comunicar a la Agencia Tributaria cuál es su domicilio fiscal, y están obligados a informar de cualquier tipo de cambio que se produzca a este respecto. No hacerlo está sancionado con multas de hasta 100 euros que, si bien no parece demasiado, son muy fáciles de evitar. Así que si has cambiado de domicilio recientemente, no lo olvides: díselo a Hacienda.