¿Qué seguros puedes desgravar en tu declaración de la Renta?

La Campaña de la Renta correspondiente a 2022 está ya a la vuelta de la esquina. Desde el 11 de abril hasta el 30 de junio, todos los trabajadores que durante el pasado ejercicio hayan percibido más de 22.000 euros anuales, o 14.000 en el caso de que contasen con más de un pagador y uno de ellos les haya pagado más de 1.500 euros, deberán presentar su Declaración de la Renta para regular su situación fiscal ante la Agencia Tributaria. 

Este documento sirve para calcular la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas" (IRPF), un impuesto directo y progresivo que grava las rentas que se hayan obtenido a lo largo de todo el año fiscal. En él, los contribuyentes deben incluir todas las rentas que hayan percibido a lo largo del ejercicio fiscal, es decir, los rendimientos del trabajo, el capital mobiliario e inmobiliario, los rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta establecidas por la ley.

La Declaración de la Renta puede tener dos resultados: positivo, en cuyo caso los trabajadores deberán abonar el importe del documento a la Agencia Tributaria, o negativo, en cuyo caso será Hacienda quien deba abonar el importe al contribuyente. Estos resultados se obtienen, en buena medida, en función de los ingresos percibidos a lo largo del ejercicio y las retenciones aplicadas, aunque también hay otro factor a tener en cuenta: las deducciones o los gastos que un contribuyente puede deducirse en la Declaración de la Renta, como el alquiler, la hipoteca o los planes de pensiones, entre otros. 

Los seguros que se pueden deducir de la Renta

A la hora de preparar la Declaración de la Renta, los trabajadores deben ser conscientes de todos los gastos que pueden desgravar para conseguir un resultado justo con su situación financiera. Entre ellos, uno de los gastos que pueden deducirse son los seguros, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Tal y como apuntan desde Rastreator, los seguros no tienen ningún tipo de incentivo fiscal, pero si estas pólizas están sujetas a una hipoteca, un alquiler o han sido contratadas por un autónomo la cosa cambia.

En el caso de los seguros sujetos a una hipoteca, que generalmente son de vida, hogar o de protección de pagos, desde Rastreator apuntan que los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15%, siempre y cuando hayan contratado la póliza antes del 1 de enero de 2013. 

Los contribuyentes que tengan alquilada una vivienda y hayan contratado un seguro, que en este caso será de hogar, sí podrán deducirse este gasto, independientemente de que el seguro de hogar sea de robo, incendio, responsabilidad civil o rotura de cristales. Los arrendatarios, tal y como recuerdan desde Rastreator, tienen derecho a desgravarse todos los gastos necesarios para poder alquilar la vivienda, incluidas estas pólizas. 

Los autónomos, por su parte, tienen el derecho de deducir todos los gastos que hayan tenido que asumir para poder desempeñar su actividad laboral, por lo que pueden deducirse el pago de seguros como el de hogar, coche o el de responsabilidad civil para autónomos y pymes. Además, también podrán deducirse el importe que hayan pagado por su seguro de vida o el de cónyuge e hijos, con un límite de 500 euros por persona (en el caso de los miembros con discapacidad, el límite asciende a 1.500 euros). Los trabajadores por cuenta ajena, a su vez, también podrán deducirse estos pagos, manteniendo los mismos límites que los trabajadores autónomos.