Declaración de la Renta 2022: ¿cómo modificar el borrador?
El 11 de abril pasado se puso en marcha la nueva campaña de Renta 2022 y desde entonces los contribuyentes pueden consultar el borrador de su Declaración
Todos los expertos coinciden en que no hay que dejarse llevar por las prisas y sacar la lupa frente a Hacienda para comprobar que todos sus datos coinciden con nuestra situación económica real
Declaración de la Renta 2022-2023: las fechas clave para presentarla
Cada año por estas fechas tenemos que rendir cuentas con Hacienda. Para terminar cuando antes con el trámite, lo habitual es consultar el borrador en la declaración de la Renta 2022 y aceptarlo sin pestañear. Tan solo hacemos un rápido cálculo mental de si la cifra resultante a ingresar o a devolver nos encaja.
Craso error, pues es nuestro deber como contribuyentes dedicar un tiempo a verificar la información reflejada porque puede haber incorrecciones o estar incompleta. En Uppers vamos a explicar cómo modificar el borrador de la renta y cuáles son los errores más comunes que se deben solventar antes de presentar la declaración.
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En primer lugar, cada contribuyente debe verificar que el borrador que ha preparado Hacienda es correcto y está completo. Lo más básico es comprobar los datos personales en cuanto al domicilio habitual y que se aplican todas las bonificaciones adheridas por residir en una comunidad autónoma concreta.
Después, es imprescindible que coincida el estado civil, si se han tenido hijos (incluyendo las deducciones por maternidad de madres trabajadoras), si se sigue estando a cargo de los mayores, si se es familia numerosa y si hay derechos por discapacidad. En definitiva, se trata de acogerse a las máximas ventajas fiscales y pagar lo que corresponde aplicando bien los conceptos que amplían las deducciones.
De igual modo es necesario cerciorarse de que están reflejados correctamente los gastos y los ingresos por los inmuebles y el incremento o reducción del patrimonio. En caso de separación el borrador debe reflejar la situación real en cuanto a la vivienda del mismo modo que el pago de pensiones compensatorias y de alimentos.
Con todo ello, puede que haya algún concepto o dato que modificar o incluir en el borrador de la declaración del IRPF que ha elaborado previamente la Agencia Tributaria. Tal como refleja la web del organismo, hay tres vías para llevar a cabo esta modificación: a través de la Sede electrónica, por teléfono y de modo presencial.
1.Sede electrónica
En la dirección web de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es) hay una sección donde puede acceder el contribuyente con el fin de modificar el borrador de su declaración de la Renta. Se trata del Servicio de tramitación del borrador/declaración. El primer paso es identificarse para lo que hay varias posibilidades: certificado electrónico reconocido, sistema Cl@ve PIN o número de referencia. Un aspecto a tener en cuenta es que si la declaración es conjunta se debe hacer constar igualmente el Número de Identificación Fiscal o NIF del cónyuge y su número de referencia o Cl@ve PIN. En esta opción de la Sede electrónica de Servicio de tramitación del borrador/declaración es donde además se confirma el borrador.
2.Teléfono
A través de una llamada telefónica también se puede modificar el borrador. El sistema solicita el NIF del contribuyente y su número de referencia, así como esos mismos datos del cónyuge si la declaración se va a presentar de forma conjunta. Para resolverlo por teléfono igualmente hay que pedir cita previa donde se fija el día y la hora de la llamada.
3.De forma presencial
Una tercera forma de añadir o cambiar información del borrador es de forma presencial en una Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que así lo hayan convenido. Ponen al servicio de los contribuyentes una ventanilla única tributaria y en cualquier caso es necesario pedir una cita previa. También hay que acreditar la identidad con el NIF.