El 11 de abril pasado se inició la cuenta atrás para presentar la declaración de la Renta correspondiente a 2022. El plazo finaliza el 27 de junio próximo si tenemos que pagar a Hacienda y el 30 de junio en el caso de que resulte a favor del contribuyente. Un gesto muy típico es aceptar el borrador que genera la Agencia Tributaria sin revisarlo. No obstante, a Uppers nos han informado de que este repaso nunca se debe obviar. Vamos a explicar por qué es importante revisar el borrador de la declaración de la Renta y en qué solemos fallar más para prestar una mayor atención a esos conceptos.
Como en ejercicios anteriores, el borrador de la declaración se extrae a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del espacio Renta Web que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes. También se siguen aplicando los mismos procedimientos para identificarse: lo primero es obtener un Número de Referencia con el que se puede acceder al borrador y a los datos fiscales. Esta operación se hace utilizando el certificado electrónico que Hacienda haya reconocido con anterioridad o a través del sistema Cl@ve PIN que funciona descargándose la aplicación correspondiente en un dispositivo móvil.
Además, tanto la confirmación del borrador como la posterior presentación de la declaración se realiza exclusivamente de forma telemática a través de Renta Web. El único documento que se genera en papel es el correspondiente al ingreso que debe hacer el contribuyente a favor de Hacienda, en su caso, tal como lo solicitan las entidades financieras.
Ahora bien, los gestores administrativos aseguran, según su experiencia en lo que concierne a rendir cuentas con la Agencia Tributaria, que no hay que precipitarse. Es imprescindible hacer una revisión exhaustiva del borrador de la declaración de la Renta que genera automáticamente este organismo, ya que lo elabora a partir de datos e información de otros que pueden ser erróneos o estar incompletos.
El borrador es “una interpretación de Hacienda sobre cómo debería ser nuestra declaración de IRPF” en función de la del año anterior y de los datos aportados por terceros, es decir, por la empresa empleadora, por los bancos, por las ONG, por las administraciones… y pueden ser erróneos o estar incompletos.
Coincidiendo con el inicio de la campaña de Renta de este año, a primeros de abril pasado, el presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, Fernando Jesús Santiago Ollero, hizo unas declaraciones ante la prensa en las que insistió en la importancia de revisar los datos del borrador. Según declaró Santiago Ollero: “No siempre están bien; las empresas han podido informar mal sobre sus ingresos, o la AEAT no tiene información sobre el nacimiento de un hijo, por ejemplo”.
Del mismo modo recordó que la responsabilidad siempre es del contribuyente por lo que debe subsanar los errores si los hubiera. “Si su empresa se ha olvidado de incluir algún pago, no crea que está liberado de declararlo; si posteriormente su empresa lo declara, será usted el único responsable de haber hecho mal la declaración”, puso como ejemplo Santiago Ollero. También apuntó que, “se puede encontrar que le han calculado mal las deducciones. Paciencia, lea con detalle, haga sus cálculos correctamente y dele al botón cuando esté seguro, y si tiene dudas, acuda a un profesional”, recomendó el presidente de los Gestores Administrativos.
Desde el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España informaron de un dato que hace reflexionar y seguir los consejos de este organismo: “3,5 de cada 10 borradores de la declaración de la Renta contienen errores y que el único responsable de hacer mal la declaración es el contribuyente”. Por tanto, ante ese 35% de los borradores erróneos, que pueden dar lugar a situaciones perjudiciales económicamente y una posible multa solo cabe una cuidadosa revisión.
Además, aunque el fallo se encuentre en el borrador inicial o si se repasó junto a un agente tras solicitar una cita para hacer la declaración, todos los errores son responsabilidad del contribuyente. Una vez presentada esa declaración con inexactitudes, cuando Hacienda se percata de los errores, para lo que tiene un plazo de cuatro años, solicita su rectificación y cabe la posibilidad de que se añada una sanción. El desconocimiento de lo que un contribuyente se puede deducir o no en este caso no es una excusa y no libera de una multa.
Los puntos a revisar para evitar los errores que son más frecuentes en los borradores de la declaración de la Renta son los siguientes: