Cuando debemos tratar con la administración para solicitar una ayuda o una subvención y también en el momento de realizar la declaración anual de la renta entra en juego la unidad familiar. En Uppers vamos a repasar qué se considera una unidad familiar y quiénes componen una unidad familiar.
El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como bien detalla su nombre hace referencia a los ingresos y capitales percibidos cada año por una persona individual. Sin embargo, cabe la posibilidad de realizar una declaración de la renta de forma conjunta, es decir, incluyendo a toda la familia o núcleo familiar siempre que se cumplan una serie de requisitos.
De este modo, es Hacienda quien establece qué es un núcleo familiar y los tipos. El primer tipo es el que se crea tras el matrimonio y por tanto lo forman los dos cónyuges. A esa unidad familiar se suman los hijos del matrimonio y siguen perteneciendo a ella hasta que cumplan su mayoría de edad. De igual forma, permanecen en la unidad familiar aquellos hijos que siendo mayores de edad están incapacitados judicialmente y sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Al contrario, cabe la posibilidad de que la unidad familiar disminuya cuando los hijos, a pesar de ser menores, viven de manera independiente siempre y cuando tengan el consentimiento de los padres.
El segundo tipo de unidad familia es aquel que se genera cuando los cónyuges se separan legalmente. En realidad, se forman dos nuevas en función de si los hijos menores y los hijos incapacitados judicialmente quedan viviendo con la madre o con el padre o incluso se reparten.
A lo hora de considerar a los hijos como mayores de edad se establece en los 18 años y si los han cumplido a 31 de diciembre del año de la declaración. Eso significa que para el ejercicio de este año se tendrá en cuenta la edad que tenían los hijos a 31 de diciembre de 2022.
A partir de la definición de unidad familiar según la Agencia Tributaria, cada persona física que forma un matrimonio decide si presenta la declaración de la renta de forma conjunta, junto a su cónyuge y sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente, o de forma separada.
En el caso de las parejas de hecho donde no hay un vínculo matrimonial, de cara a Hacienda sólo uno de los miembros de la pareja tiene la posibilidad de formar una unidad familiar después de sumar a sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. A partir de aquí, el otro miembro de la pareja tiene que realizar su declaración de la renta obligatoriamente de forma individual.
Hay otro supuesto que es cuando el matrimonio se ha separado o se ha divorciado. Solo puede formar una unidad familiar y declararla en la renta aquel cónyuge que tiene atribuida la guarda y custodia de los hijos en el año anterior a cuando se presenta el documento. Esto es así porque es el que convive con ellos. Un supuesto más es el hecho de haber una custodia compartida, donde un progenitor tributa junto a los hijos como unidad familiar y el otro lo hace individualmente.