Guía para solicitar un alquiler social: quién puede pedirlo y cómo hay que hacerlo
En 2012 se creó el Fondo Social de Viviendas, un fondo social de viviendas enfocado a ofrecer cobertura mediante su alquiler a las personas que pierden su vivienda habitual y se encuentran en una situación de necesidad o riesgo social.
Para acceder a este fondo, los solicitantes deben encontrarse en situación de vulnerabilidad y haber sido desalojados de su vivienda con posterioridad al 31 de diciembre de 2007
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La vivienda es un derecho, pero no todas las personas pueden acceder a ella. Especialmente ahora que tanto el precio de compra de una vivienda como el precio del alquiler están por las nubes, son muchas las personas sin recursos económicos que no pueden permitirse un hogar digno y que acaban viéndose desahuciadas.
Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), solo en 2022 se practicaron hasta 38.266 en España, una cifra que, si bien reduce en un 7,5% los datos de 2021, sigue resultando trágica. De estos desahucios, un 71,9% se produjeron por el impago del alquiler, mientras que un 22,2% se derivaron de ejecuciones hipotecarias. El porcentaje restante, por su parte, responde a estas causas.
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Para ayudar a las personas sin recursos que se ven afectadas por los desahucios, en 2012 el Gobierno creó el Fondo Social de Viviendas (FSV), un fondo social de viviendas, cuya propiedad recae en los bancos y entidades de crédito, enfocado a ofrecer cobertura mediante su alquiler a las personas que pierden su vivienda habitual y se encuentran en una situación de necesidad o riesgo social.
Estas viviendas tienen un precio de alquiler que oscila entre los 150 y los 400 euros mensuales y que no puede representar más del 30% de los ingresos anuales de la unidad familiar. La duración de sus contratos es de dos años, aunque puede prorrogarse un año más si los beneficiarios siguen cumpliendo con los requisitos y condiciones de elegibilidad.
Quiénes pueden solicitar un alquiler social
El Fondo Social de Viviendas tiene el objetivo de proporcionar un hogar a todas las personas que desde el 31 de diciembre de 2007 hayan sido desalojadas de su vivienda habitual y se encuentren en situación de vulnerabilidad social, pero para poder acceder a este fondo es necesario cumplir con ciertas condiciones adicionales. Estas son:
- Haber perdido su vivienda habitual con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 a favor de alguna de las entidades de crédito firmantes del Convenio por alguna de las siguientes causas un desalojo consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario o, conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda, de un préstamo no hipotecario; por un procedimiento de ejecución hipotecaria que hubiese culminado con la adjudicación de la vivienda, pero que no haya dado lugar al desalojo efectivo de la misma; por la dación en pago de un préstamo hipotecario.
- No disponer de una vivienda en propiedad o de un derecho de usufructo sobre una vivienda.
- Que el conjunto de los ingresos del solicitante o, en su caso, de los miembros de su unidad familiar no supere en tres veces el límite del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
- Encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad. Se entenderá que se está en situación de vulnerabilidad cuando se tenga hijos menores de edad, cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33%, cuando se esté en situación de desempleo y se hayan agotado las prestaciones del paro, cuando haya alguna víctima de violencia de género en la unidad familiar, cuando se tengan más de 60 años, cuando una persona esté en situación de dependencia o tenga alguna discapacidad donde la vivienda sea fundamental para su autonomía según los servicios sociales y cuando se hayan asumido como aval deudas de hijos o nietos siendo jubilado o prejubilado. En los casos en los que una entidad de crédito, los servicios sociales o las ONG detecten que se sufren otras circunstancias de riesgo distintas a las anteriores, también se considerará que se está en situación de especial vulnerabilidad, siempre y cuando se cuente con la debida justificación.
A la hora de gestionar las solicitudes que se reciben, desde el Fondo Social de Viviendas priorizarán las solicitudes en las que haya más supuestos del convenio, aquellas en las que haya un mayor número de miembros en la unidad familiar y aquellas en las que las familias tengan menos ingresos, aunque también se considerarán criterios como el grado de discapacidad o dependencia de los solicitantes.
Los bancos que ofrecen alquiler social son el Banco Sabadell, Bankinter, BBVA, CaixaBank, Grupo Cajamar, ING, Kutxabank, Bantierra y UCI. Para poder solicitar una de estas viviendas, los interesados deberán acceder a la página web del Fondo Social de Viviendas, donde podrán consultar todos los alquileres disponibles y seleccionar el que mejor encaje con sus necesidades. En algunos casos, no obstante, puede darse el caso de que tengan que presentar su solicitud en el banco.