No hay momento que los trabajadores esperen más que el de cobrar la nómina. Mes a mes, todos y cada uno de los empleados de la compañía esperan ese momento en el que reciben un aviso de su banco que les informa que su salario ha sido, finalmente, ingresado en su cuenta corriente. Sin embargo, hay ocasiones en las que, sin despido de por medio, los trabajadores dejan de percibir su sueldo.
Estos supuestos no deberían ocurrir nunca. Independientemente de la situación que atraviese y sus posibles dificultades para afrontar los pagos, la empresa está obligada a pagar a sus trabajadores. En caso de no cumplir con esta obligación, el empleado puede reclamar el salario que le corresponde, siguiendo un procedimiento recogido en el artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores conocido como “reclamación de cantidad laboral”.
Este procedimiento incluye varias acciones a las que el trabajador puede acogerse para recuperar el dinero que le deben. Los empleados pueden recurrir a él en el momento en el que se produzca un impago, aunque se recomienda iniciar el proceso cuando se trata de una situación reiterada y no de un caso puntual.
La reclamación de cantidad laboral está compuesta por dos procedimientos distintos: el de conciliación y el judicial. El proceso de conciliación es el primero por el que deben pasar los trabajadores. En él se busca alcanzar un acuerdo con la empresa ante el Centro de Conciliación, Medición y Arbitraje para evitar acudir a juicio y, así, ahorrar dinero.
En este proceso, los trabajadores deben exponer en un documento la situación en la que se encuentran, los motivos que llevan a la reclamación y la cantidad adeudada por la empresa. En función de las negociaciones, la conciliación puede resolverse de tres maneras: con avenencia, cuando se reconoce la cantidad y se llega a un acuerdo; sin avenencia, cuando no se alcanza un acuerdo y el proceso pasa a los juzgados; o incomparecencia, cuando una de las partes no se presenta a la negociación y el proceso debe pasar por juicio.
En caso de que el trabajador no pueda alcanzar un acuerdo con la empresa fuera de los juzgados, deberá proceder con la vía judicial, donde podrá elegir entre dos opciones: llevar a cabo un proceso monitorio o seguir un proceso ordinario.
El proceso monitorio es el más rápido y económico, aunque para poder acceder a él es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Si se cumplen con estas condiciones, los interesados podrán iniciar el proceso acudiendo al Juzgado de lo Social, donde deberán presentar estos documentos: un formulario, el contrato laboral, las nóminas o cantidades adeudadas y la vida laboral. El juzgado, en función de la información aportada, decidirá si admite la reclamación, en cuyo caso la empresa deberá abonar el importe adeudado en un plazo máximo de diez días, o la rechaza, en cuyo caso el trabajador deberá acogerse al procedimiento ordinario.
Este segundo proceso, además, es el que se debe iniciar cuando la cuantía adeudada supera los 6.000 euros. En estos casos, lo primero que se busca es intentar alcanzar un acuerdo entre trabajador y empresa en una nueva cita de conciliación. De no conseguirse, se dará comienzo al proceso judicial, en el que el juez dictará la sentencia del caso.