Aunque no te lo parezca, una de cada cinco personas sufre acoso laboral en su puesto de trabajo, o 'mobbing'. Y lo peor de todo es que a veces no se dan cuenta de que lo padecen. Puede haberte pasado a ti. Cuando el resto de compañeros se van a desayunar juntos y a ti no te dicen nada, o cuando te percatas de que tu jefe te está cargando con más trabajo del que puedes soportar. En fin, cualquier "acto censurable o explícitamente hostil y ofensivo dirigido de manera reiterada contra un trabajador en el lugar de trabajo o en relación con el trabajo", según define la Carta Social Europea.
A veces no es sencillo detectar cuándo te están haciendo 'mobbing' y cuándo se trata de hechos denunciables como tal, porque lo cierto es que no todo conflicto en el trabajo se traduce en acoso. Hay una línea entre eso y las tensiones ordinarias que siempre pueden darse en una comunidad de personas que hay que saber diferenciar. El abogado laboralista Pere Vidal sostiene que tienen que darse tres elementos: la intención de dañar, la producción de un daño en los derechos personales más esenciales, y el carácter continuado, predeterminado y sistemático del hostigamiento.
Según la jurisprudencia laboral, se requiere una sistemática reiteración de la presión y que frecuencia de las acciones sea alta. De al menos una vez a la semana y durante más de seis meses. Según el también profesor colaborador de la la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), se entienden como acciones de "violencia psicológica extrema" todas aquellas que muestren desprecio a través de gestos y comportamientos; las dirigidas al aislamiento físico y psíquico de los trabajadores del resto de la empresa por un período de tiempo, y también, los mecanismos que tienen como fin obstaculizar la actividad profesional de la víctima. Estas son las cinco situaciones en las que suelen materializarse:
Que la empresa se niega sin razones objetivas a que un trabajador haga su labor a distancia, al igual que facilitar equipos inadecuados para teletrabajar, puede constituir acoso laboral. En ese sentido, una sentencia del TSJ de Galicia declaró nulo el despido de una trabajadora por apreciar acoso moral en las negativas injustificadas a la solicitud de teletrabajo. La empresa fue condenada a resarcir a la trabajadora despedida con 15.000 euros.
Si la empresa se niega a facilitar las medidas de conciliación solicitadas por el trabajador de una forma "injustificada y arbitraria" puede considerarse acoso laboral. Siempre que esta situación se dé "en el marco de un ambiente laboral enrarecido en el que se han sucedido arbitrariedades en el ejercicio del poder de dirección dirigidas a desacreditar, desconsiderar y aislar a la víctima", explica Vidal.
No incluir al trabajador en grupos de WhatsApp o cadenas de correos creadas con fines de laborales en los que participa el resto de compañeros también puede considerarse 'mobbing'. Siempre que no se trate de un hecho aislado y haya intencionalidad. Ocultar información relevante para el desempeño del trabajo o la negación por parte del equipo de referencia o del superior a comunicarse con el trabajador puede ser considerado acoso moral.
Obstaculizar la actividad profesional de la víctima, con el objeto de dificultar el desempeño de su trabajo, encomendándole tareas de excesiva dificultad o trabajo en exceso, con la inevitable disminución de rendimiento y de pluses retributivos no fijos es un ejemplo claro de acoso. Igualmente se considera acoso laboral el encargo de trabajos humillantes o inferiores a los propios de la cualificación y competencia de la persona trabajadora.
Es posiblemente el tipo de acoso más peligroso, porque se compone de acciones que tomadas de forma aislada podrían parecer anodinas o incluso inofensivas, pero cuya repetición constante se conoce como psicoterror laboral y tiene efectos perniciosos. Se trata de bromas inapropiadas e hirientes, exageración de los errores, evaluaciones negativas constantes del rendimiento o hacer circular rumores y calumnias sobre el trabajador.