Encontrarse dinero por la calle es algo relativamente común, aunque la manera de reaccionar a este hallazgo puede variar enormemente dependiendo de cada situación o persona. Están quienes, ante el hallazgo de una cartera o billete, deciden devolver el dinero a su dueño legítimo o, en caso de que sea imposible identificarlo, depositarlo en una Oficina de Objetos Pérdidos, pero también hay personas que, sencillamente, deciden guardarse el dinero en el bolsillo y agradecer este inesperado golpe de suerte.
Lo que muchos no saben es que este aparente golpe de suerte puede convertirse en un dardo envenenado. Y es que al quedarse con el dinero extraviado en la calle, se corre el riesgo de acabar siendo multado.
Así lo reflejan los artículos 253 y 254 del Código Penal, que regulan las situaciones en las que una persona se apropia de un bien ajeno, incluido el dinero que uno puede llegar a encontrarse en la calle. En concreto, el artículo 253 del Código Penal establece que serán castigados aquellos que “en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido”.
Este mismo artículo recoge que si la cuantía de lo apropiado no excede los 400 euros, “se impondrá una pena de multa de uno a tres meses”. Por su parte, el artículo 254 del Código Penal refleja que en estos supuestos los infractores serán castigados con “una pena de multa de tres a seis meses”, que podría aumentar hasta los dos años si el bien extraído tuviera un “valor artístico, histórico, cultural o científico”.
Para evitar ser sancionado, el Código Civil plantea en su artículo 615 la forma en la que se debe reaccionar cuando se encuentra un billete por la calle. Este artículo establece que cuando se encuentra algo, ya sea un objeto o dinero, este debe restituirse a su anterior poseedor, aunque si se desconoce, se deberá contactar con el “Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo”. En estos casos, bastará con ponerse en contacto con la Policía Local para que se hagan cargo del suceso o, en caso de que exista, con la Oficina de Objetos Perdidos de la localidad.
Una vez el dinero se haya entregado, pueden suceder dos supuestos: que aparezca o no el legítimo propietario. En caso de que este aparezca, se podrá disfrutar de una recompensa, cuya cuantía será equivalente a la décima parte del valor del objeto o la vigésima si su valor supera los 12 euros. En caso de que el dueño no aparezca, en cambio, el dinero o bien encontrado pasará a ser propiedad de quien lo encontró en cuanto pasen dos años.