¿Puedo acceder a una pensión no contributiva si tengo una vivienda en propiedad?
Las pensiones no contributivas, son aquellas destinadas a gente sin recursos suficientes y que no llegan al mínimo de años cotizados
Teniendo una vivienda en propiedad los requisitos para acceder a la pensión no contributiva cambian
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Actualmente en España, para jubilarte a los 65 años con la totalidad de la prestación en 2024 debes haber cotizado un mínimo de 38 años. A esto se le conoce como pensión contributiva. ¿Qué pasa con los mayores que apenas tienen ingresos y que no llegan al mínimo de 15 años cotizados? Si no llegas al mínimo, y para otras situaciones excepcionales, existe lo que se conoce como pensiones no contributivas, que son aquellas destinadas a gente sin recursos suficientes. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones por invalidez y jubilación.
En nuestro país, las pensiones son gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las pensiones de jubilación y de invalidez no contributivas son incompatibles con las pensiones asistenciales (PAS) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
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Requisitos para acceder a las pensiones no contributivas
Como en todos, existen unos requisitos para acogerse a la pensión no contributiva en función de si se solicita la pensión por jubilación o la de invalidez. Entre estos requerimientos están:
- Demostrar no haber cotizado lo suficiente como para acceder a una pensión contributiva
- Demostrar una carencia de ingresos suficientes para mantener un mínimo nivel de vida
- El límite de ingresos está en los 6.784,54 euros anuales para una persona.
A esto hay que añadir los límites para los solicitantes que convivan con familiares de hasta segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante):
- Unidad formada por 2 convivientes: 11.533,72 euros
- Unidad formada por 3 convivientes: 16.282,90 euros
- Unidad formada por 4 o más convivientes: 21.032,08 euros
- Si fueran dos integrantes y uno fuera padre, madre o hijo el límite se sitúa en los 28.834,30 euros anuales.
- Si fueran tres integrantes y uno fuera padre, madre o hijo el límite se sitúa en los 40.707,25 euros anuales.
- En el caso de cuatro o más integrantes y uno fuera padre, madre o hijo
¿Qué pasa si tengo un piso en propiedad?
El acceso a las pensiones no contributivas implica cumplir los requisitos establecidos por la legislación que hemos visto previamente. Estos requisitos no solo incluyen criterios de edad, grado de discapacidad, nivel de ingresos y otros factores que determinan la elegibilidad para recibir este tipo de prestación.
Las pensiones no contributivas se dan bajo un riguroso proceso de evaluación y verificación para asegurarse de que lleguen a quienes realmente las necesitan de verdad. Esto lleva a muchas personas a cuestionarse si se puede cobrar este tipo de pensión si se tiene una vivienda en propiedad o alquilada.
El Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, establece los requisitos que se han de cumplir para tener derecho a esta ayuda y estos son:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad que se acredita mediante el certificado catastral telemático.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda. Para demostrarlo hay que presentar una fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento. Si el arrendamiento no está formalizado por escrito se acreditará cualquier medio de prueba válido en derecho.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal. Para acreditarlo se presenta una declaración responsable del pensionista.
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud que se acredita con la información del padrón municipal.
Esto no quiere decir que no se pueda ser beneficiario de una pensión no contributiva con una vivienda en propiedad (adquirida previamente), sino que, de tenerla, no se cobrará el extra por alquiler.