No te apañas bien con el cajero del banco, así que no te queda otra que entrar dentro a la ventanilla para "pedir" que te den una cantidad de dinero. Las miradas del personal son ya de por sí de extrañeza, incluso alguien levanta la mirada del ordenador cuando escuchan la petición, pero la sorpresa te las vas a llevar tú acto seguido. A tu cantidad que quieres extraer se suma, también, una comisión que tu propio banco te quiere cobrar por darte tu dinero. Increíble, sí; legal, lo vemos.
Según una nota publicada por el Banco de España, "esta no es una práctica generalizada, aunque algunas entidades ya la están aplicando. Las comisiones por sacar dinero en cajeros de otras entidades sí son habituales, pero el pago por este servicio de ventanilla es una práctica novedosa que causa sorpresa en los clientes". Y tanta sorpresa. Ya no habíamos acostumbrado a las comisiones en los cajeros, por mantenimiento de las cuentas, de las tarjetas... pero ahora también llega esta nueva modalidad.
Vamos a partir de la premisa de que el banco te está dando un servicio (entregarte el dinero) y que, por tanto, ante un servicio puede haber una contraprestación a cambio. Sin embargo, esto no seguiría el criterio de buenas prácticas del propio Banco de España, según el cual "las entidades deben poner a disposición de sus clientes al menos un medio gratuito, accesible y seguro, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada colectivo, para que puedan disponer de efectivo de su cuenta".
Más allá de lo moral, ¿es legal? Sí, sí lo es, y el Banco de España así lo expone también: "Las entidades disponen de discrecionalidad para fijar las comisiones que cobran a sus clientes. Cumpliendo ciertos requisitos, como que grave un servicio efectivamente prestado, las entidades tienen libertad para establecer el precio de los servicios que prestan, de manera similar a cualquier otro negocio".
Al igual que ocurre cuando el banco empieza a cobrarte por algún otro concepto o, directamente, te aumenta la comisión que ya te cobraban, están obligados a avisarte de ello y a darte la opción de desvincularte del banco si así lo deseas.
Esto se produce porque lo que ocurre realmente es un cambio en las condiciones del contrato que firmaste con ellos originalmente. "Debe comunicarte de forma clara y gratuita sobre el servicio al que corresponde, su importe y cualquier otro detalle relevante; además, el banco debe asegurarse de que aceptas estas condiciones", explica el órgano regulador. "El banco debe ofrecerte el detalle de cada una de las comisiones de forma individualizada e incluir esta información en el contrato que firmas al abrir la cuenta".
Además de esto, también hay un plazo que te tienen que dar para avisarte y que aceptes, o no, las condiciones. Concretamente, lo que indica el Banco de España es que "están obligadas a informarte de forma individualizada y con al menos dos meses de antelación de estos cambios". Este tiempo permite al cliente valorar con un tiempo razonable las nuevas condiciones y optar por aceptarlas o cambiar la cuenta a otro banco.