La crisis del coronavirus y el miedo al contagio ha llevado a muchos establecimientos a limitar el uso del dinero en efectivo. No es raro encontrar restaurantes de alta gama en los que, al hacer la reserva, te advierten de que debes pagar con tarjeta de crédito. Aunque la mayoría de los clientes no pone problema, ya que, de acuerdo con el Banco de España el uso de este método de pago ha aumentado un 3,5% respecto al último año, a algunos esta idea no les hace especial ilusión, sobre todo si se trata de cenas grupales. Pero ¿realmente pueden obligarnos en un restaurante a pagar exclusivamente con tarjeta? Te lo contamos.
Durante los primeros meses de pandemia, la confusión rodeaba todo lo que tenía que ver con el coronavirus y su forma de contagio. Por eso, se empezó a recomendar que se evitase pagar con metálico. Sin embargo, pasados los meses, algunos establecimientos continúan exigiendo que sea así, pero esto no es legal. Según la normativa de la Comisión Europea, que aplica para todo tipo de establecimientos, "el beneficiario de una obligación de pago no puede rechazar billetes de banco y monedas en euros a menos que las partes hayan acordado otros medios de pago". La moneda nacional es el euro y no te pueden negar el pago en euros.
Sin embargo, existen excepciones. Los establecimientos sí que pueden rechazar el billete cuando se utiliza uno que tenga un valor muy superior al precio del producto. Por ejemplo, si queremos pagar con un billete de 50 euros una barra de pan. En esos casos en el que el valor de la moneda es desproporcionado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europa advierte en una sentencia reciente que el pago se puede rechazar atendiendo al 'principio de buena fe'.
Pese a que en la legislación española no hay nada que regule esta situación, como consumidor puedes aferrarte al Código Civil en su artículo 1.170, que establece que el pago de las deudas debe hacerse con la moneda de curso legal. Y la única moneda de curso legal en nuestro país es el euro, por lo que el abono de cualquier deuda no debe ser rechazado cuando se realiza en efectivo.
Si esto ocurre, la solución es reclamar y para hacerlo tienes dos vías. Por un lado, como en cualquier situación similar, puedes solicitar una hoja de reclamaciones en el establecimiento en la que deberás señalar el motivo de la queja, qué pides, la fecha y la firma, y, por otro, acudir a la Oficina Municipal de Información del Consumidor a hacer formal la queja.
Al contrario de lo que ocurre en el caso anterior, los establecimientos no tienen la obligación de aceptar pagos con tarjeta, ya que es decisión del empresario si tener TPV o no en su negocio. Además, y aunque te parezca una injusticia, es legal que establezcan una cantidad mínima de pago, siempre y cuando exista un cartel visible en el que se especifique cuál es. Están en la obligación de informar al cliente antes de disfrutar del servicio.
Por otro lado, desde la OCU nos informan que a partir de 2014, cobrar un recargo, según el Real Decreto Ley 8/2014. Sin embargo, es una de las reclamaciones más comunes en la plataforma. Así que, si te obligan, puedes reclamar en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) como en el caso anterior.