Todo lo que debes saber si te adhieres a un convenio especial con la Seguridad Social

  • El convenio especial con la Seguridad Social permite que sigamos cotizando de forma individual sin estar dados de alta en ningún régimen

  • Los trabajadores podrán generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones a cambio de hacerse cargo personalmente de sus propias cotizaciones.

  • La idoneidad del convenio dependerá de diversos factores, entre ellos el régimen que vaya a resolver la pensión o la edad del suscriptor.

¿Es posible cotizar sin estar trabajando? Bajo ciertos supuestos, la Seguridad Social lo permite para poder generar o ampliar el derecho a sus prestaciones. Mediante lo que se conoce como un convenio especial con la Seguridad Social, los trabajadores o los pensionistas pueden, en determinadas circunstancias, seguir cotizando a título individual. Es decir, hacerse cargo del pago de sus propias cotizaciones. Muchos trabajadores, especialmente aquellos que se encuentran próximos a su jubilación, recurren a una fórmula que permite la Seguridad Social para cotizar por su cuenta: suscribir un convenio especial.

Estos convenios especiales no sólo cubren las prestaciones de jubilación y servicios sociales, también otras como invalidez permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral. La aplicación de los convenios una vez suscritos es muy simple, ya que la propia suscripción y cumplimiento de las condiciones de pago generan el derecho a las prestaciones, incluyendo la pensión de jubilación o la de viudedad así como a las que pueden llegar a derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral.

Los principales demandantes de este convenio son trabajadores que causan baja en la Seguridad Social y les quedan aún unos años para poder jubilarse. De esta manera completan su carrera de cotización y no ven penalizado el cálculo de su futura pensión.

También trabajadores que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año o pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión. El requisito indispensable en cualquier caso es acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuota a pagar?

La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.

  • La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
  • La base mínima de cotización vigente.
  • A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.

La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos, ingresándose la cuota dentro del mismo mes. Se efectuará en la entidad financiera colaboradora mediante el documento TC-1/50.

¿Merece la pena?

Aunque no hay una edad mínima para suscribir el convenio, en general está orientado a completar periodos de cotización, como periodos de carencia, o a reforzar la pensión de aquellos que cesan en sus cotizaciones o las ven reducidas. Por tanto, para trabajadores en una edad cercana a la jubilación. Nada impide mantener un convenio durante quince o veinte años, pero posiblemente no fuera adecuado desde el punto de vista financiero, por el coste de las cuotas.

Los periodos no cotizados que se encuentren dentro del intervalo tomado para el cálculo de la base reguladora se computan por la base mínima (48 meses sin cotización más próximos al hecho causante) o por el 50% de la base mínima (resto de meses sin cotización).

Por tanto, podría no tener sentido suscribir un convenio especial por la base mínima para cubrir los 4 últimos años de cotización, dado que en términos de base de cotización no habría diferencia, aunque con las cotizaciones del convenio sí se incrementaría el periodo de cotización, algo que le puede venir bien a quien no haya alcanzado el 100% de su base reguladora, para lo que en 2018 y 2029 se exige haber cotizado al menos 35 años y medio.

En cualquier caso, siempre es necesario hacer estimaciones sobre la idoneidad del convenio: por un lado, estimar el coste total del convenio. Por otro, estimar cuál sería la mejora en la pensión al suscribir un convenio respecto al escenario de no suscribirlo. Esto puede hacerse a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que otra vía de complementar la pensión pública, no solo en una situación de cese de cotizaciones sino en el caso de todo trabajador, es la del ahorro complementario. Hay muchas vías para llevarlo a cabo, algunas de ellas con interesantes incentivos fiscales.