El pasado 6 de abril comenzó la Campaña de Declaración de la Renta de 2021. Hasta el próximo 30 de junio, los trabajadores que a lo largo del año pasado hayan percibido más de 22.000 euros, o 14.000 en el caso de aquellos que tengan más de un pagador, deberán presentar su declaración de IRPF y patrimonio para regular su situación fiscal con la Agencia Tributaria.
Este trámite sirve para calcular la liquidación del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), y en él deben incluirse todas las rentas que se hayan percibido a lo largo del ejercicio pasado. Esto incluye no solo los rendimientos de trabajo, o salario, sino también el capital mobiliario e inmobiliario, los rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta establecidas por la ley.
A la hora de cumplimentar la Declaración de la Renta, una de las dudas a las que podemos enfrentarnos es dónde debemos incluir el alquiler, tanto si somos inquilinos como propietarios.
En el caso de que vivamos en una vivienda de alquiler, podremos beneficiarnos de una deducción fiscal para ahorrar dinero en el IRPF. En cambio, si somos propietarios y tenemos una o varias viviendas de alquiler, deberemos incluir todas las ganancias que hayamos percibido gracias a estos inmuebles dentro de nuestra Declaración, ya que se consideran rendimientos de capital inmobiliario. Pero mejor vayamos paso a paso.
Hasta el año 2015, las personas que vivían de alquiler podían beneficiarse de una deducción estatal en el IRPF. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas esta deducción a nivel nacional se suprimió para dar paso a un régimen transitorio.
Como consecuencia, actualmente solo pueden beneficiarse de esta deducción estatal aquellas personas que tengan firmado un contrato de alquiler fechado antes del 1 de enero de 2015. En este caso, los inquilinos pueden beneficiarse de una desgravación del 10,05% del alquiler que hayan pagado durante el ejercicio, siempre y cuando su base imponible, cuyo importe se calcula sumando la base imponible general y la base imponible del ahorro de la Declaración, sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
En caso de que la persona inquilina haya firmado su alquiler después del 1 de enero de 2015, tendrá que acogerse a las deducciones que ofrezca su Comunidad Autónoma. Las deducciones variarán en función de su edad, coste y situación económica, y los requisitos para acceder a cada una de ellas los fijará cada gobierno autonómico, por lo que es conveniente consultar las condiciones en la página oficial de tu Comunidad Autónoma. La casilla en la que tendrás que incluir las rentas que has pagado de alquiler, a su vez, dependerá de cada Comunidad.
En caso de que seas propietario de uno o varios pisos y los hayas alquilado, deberás declarar obligatoriamente las rentas que hayas obtenido de estos inmuebles a lo largo del ejercicio, ya que, como hemos mencionado, se consideran rendimientos de capital inmobiliario.
Si eres propietario de una vivienda alquilada, tendrás que seleccionar la casilla 0075, donde pone arrendamiento. Si la vivienda alquilada se comparte entre varios propietarios, tendrás que seleccionar la casilla 0063. Además, si has estado en el inmueble alquilado durante el ejercicio, tendrás que informar en la casilla 0076 del número de días que ha sido tu vivienda habitual.