El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y servicios que deben presentar de manera obligatoria los contribuyentes que tengan posesiones en el extranjero, ya sean acciones, cuentas bancarias, inmuebles u otro tipo de propiedades.
Este documento fue elaborado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012 y, en concreto, por el ministro Cristobal Montoro, que lo incluyó en la ley contra el fraude fiscal. Con él, se buscaba detectar el patrimonio oculto tras la amnistía fiscal para grandes fortunas que el propio Ejecutivo popular aprobó ese mismo año, una normativa con la que se buscaba regularizar en torno a 25.000 millones de euros defraudados a Hacienda y que perdonaba las multas y los impuestos, de tal forma que las arcas del Estado solo recaudarían en torno a un 10% del capital defraudado (es decir, 2.500 millones).
La amnistía fiscal del ministro Montoro recaudó, a cierre de 2012, mucho menos de lo previsto: 1.191 millones de euros, es decir, menos de la mitad de lo que se esperaba. Por su parte, a través del modelo 720, que se puso en práctica en 2013, afloraron bienes con un valor de aproximadamente 88 millones en su primer año, una cifra que se ha reducido con el transcurso del tiempo.
Así, en 2014 se declararon bienes por un valor de aproximadamente 20.713 millones, mientras que en 2015 se informó de 14.324 millones. Desde su entrada en vigor, se calcula que a través de este modelo se han declarado un total de 225.200 millones de euros en bienes y que, cada año, se presentan en torno a 60.000 declaraciones.
El modelo 720 es un documento que deben presentar las personas físicas y jurídicas que residan en España y que dispongan de cuentas en entidades financieras, títulos, activos, bienes inmuebles, valores virtuales o seguros de vida en el extranjero con un valor de más de 50.000 euros.
A pesar de que este modelo es meramente informativo, las rentas que se hayan podido generar a través de esos bienes deben incluirse dentro de la Declaración de la Renta, mientras que los bienes deben recogerse en la Declaración de Patrimonio, siempre que el contribuyente esté sujeto a este impuesto. Además, si el patrimonio declarado aumenta en más de 20.000 euros en los ejercicios sucesivos, los contribuyentes deberán volver a informar sobre sus bienes.
Hasta el momento, el incumplimiento de esta norma estaba penado con multas de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no comunicados o erróneos, con un mínimo de 10.000 euros, así como una penalización de hasta el 150% de la cuota de liquidación. Asimismo, si el modelo se entregaba fuera de plazo, fijado en el 31 de marzo, se imponían sanciones de 100 euros por cada dato, con un mínimo de 1.500 euros.
Sin embargo, tras la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea que rechazaba el modelo y tildaba a estas multas como “desproporcionadas”, el Gobierno del PSOE ha reformado el documento para rebajar las sanciones y que no puedan superar el 50% de la cuota defraudada, tal y como establece la Ley General Tributaria, por la que pasa a regirse el documento. Además, también se ha eliminado la imprescriptibilidad del delito, que ahora pasará a tener un plazo de prescripción de cuatro años.
Estos cambios, que se han aprobado recientemente y sin votos en contra en el Congreso, afectarán a los períodos impositivos empezados desde el 1 de enero de 2020 que no hayan concluido aún y entrarán a lo largo de estas semanas.