¿Es legal que en el bar o en una tienda me exijan un mínimo para pagar con tarjeta?
Aún hay establecimientos que exigen un importe mínimo para aceptar el pago con una tarjeta de débito o crédito
En España no es obligatorio tener un datáfono para cobrar con tarjeta a los clientes, salvo casos excepcionales
¿De verdad pueden obligarme a pagar con tarjeta en un establecimiento?
En España cada vez más gente prefiere realizar sus pagos con plástico en vez de en metálico. Las monedas y billetes ya llevaban unos años perdiendo protagonismo, pero desde la pandemia el uso de la tarjeta de débito o crédito se ha multiplicado exponencialmente, y ya incluso vemos con malos ojos a aquellos comercios o locales de hostelería que no disponen de datáfono. Pero ¿qué ocurre cuando sí lo tienen pero nos exigen un mínimo para poder pagar con nuestra tarjeta? ¿Es eso legal?
El responsable de un comercio se decanta por limitar el pago con datáfono, por ejemplo requiriendo una compra mínima de cinco o diez euros, porque los bancos que les facilitan los servicios de TPV les cobran unas tarifas por el servicio de pago con tarjeta y se quedan un pequeño porcentaje del importe, reduciendo así el margen de beneficio.
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Las tiendas o negocios normalmente asumen esa "pérdida" para ofrecer un servicio de pago más cómodo, pero aún quedan algunos que, debido a sus bajos márgenes o simplemente porque al dueño le da la gana, fijan un pago mínimo. Esto siempre ha dado lugar a discusiones sobre si se trata de una práctica irregular o es algo totalmente legítimo.
La condición para exigir un gasto mínimo
En primer lugar, en España no es obligatorio tener un datáfono para cobrar con tarjeta a los clientes, excepto en casos puntuales como el sector del taxi. Sabiendo esto, la legislación contempla que un establecimiento sí puede exigir un gasto mínimo para poder cobrar con tarjeta de débito o crédito. Pero para hacerlo es imprescindible señalizar claramente en un cartel a la vista de todos los clientes cuál es el importe por debajo del cual es obligatorio abonar en metálico.
Dicho cartel no debe poseer pegatinas de VISA, MasterCard, ni ninguna otra empresa similar. Además, según el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, aquellos pagos superiores a 30 euros deberán tener una forma alternativa para abonar a parte del metálico.
Los cargos extra, ilegales
En ningún caso un comercio nos podrá cobrar suplemento alguno por la utilización del datáfono. Eso sí que sería una práctica ilegal y denunciable en los servicios municipales o regionales de consumo.
A pesar de que es legal exigir un pago mínimo para usar la tarjeta, los comerciantes y hosteleros no deberían olvidar las consecuencias negativas que puede tener para su negocio esta condición. La incomodidad que puede generar esa decisión en los clientes, cada vez más acostumbrados a no llevar efectivo, deriva muchas veces en la pérdida de esos clientes, que terminan por no volver.