Las plataformas de compra y venta de productos de segunda mano se han hecho tan populares que Hacienda ha tenido que tomar cartas en el asunto. La práctica cada vez más socorrida de ganarnos unos euros con esas prendas de nuestro armario que ya no nos gustan o no usamos poniéndolas a la venta en Wallapop, Vinted o eBay no ha pasado desapercibida para la Agencia Tributaria, que ahora obligará a declarar estas transacciones, aunque no todas, lo que provocará que veamos disminuidos nuestros ingresos por las mismas.
A principios de febrero la normativa Orden HAC/72/2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), obligaba a las plataformas digitales a informar a la Agencia Tributaria sobre los usuarios que realicen más de treinta operaciones o ventas de más de 2.000 euros. Con las ganancias obtenidas mediante la venta o el alquiler llevados a cabo en estas plataformas, las administraciones tributarias tendrán los datos necesarios para comprobar los impuestos correspondientes si lo consideran necesario.
"Ante el amplio uso de plataformas digitales para actividades comerciales, es crucial garantizar que todos los usuarios, tanto individuales como empresas, cumplen con la obligación de comunicar información a las autoridades tributarias, independientemente de su condición legal. Las propias plataformas digitales deben proporcionar esta información a las autoridades tributarias correspondientes", explica Benja Anglès, profesor agregado de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
Estas operaciones entre particulares deben llevar impuestos incluidos, a pesar de que las plataformas lo obvien cuando se vende el artículo. Además de comprobar el cumplimiento de esas obligaciones tributarias, las Administraciones pueden intercambiar esta información con el resto de Estados miembros de la UE, e incluso otros estados dentro del ámbito de la OCDE", detalla Anglès.
Para simplificar y reducir costes, las plataformas deberán comunicar las rentas de los usuarios en un solo país, incluidos el alquiler de propiedades, servicios personales, venta de productos y el arrendamiento de vehículos. Sin embargo, pueden establecerse límites en esta obligación para reducir costes innecesarios. Quedan excluidos entidades públicas o las que no realizan las actividades sujetas. También quedan fuera los usuarios o vendedores ocasionales que hagan anualmente menos de treinta operaciones de venta de bienes, con un importe no superior a 2.000 euros.
En el caso de que estés por encima de estos límites, los datos que tendrás que proporcionar a los operadores de plataformas digitales son los siguientes:
La información debe presentarse el enero siguiente al año en el que el usuario o el vendedor haya sido identificado como sujeto en la comunicación de información. En el caso del año 2023, la fecha límite para presentar la declaración es el 6 de abril de 2024, dos meses después de que la orden mencionada haya entrado en vigor, el 6 de febrero de 2024.
"Para dar cumplimiento a esta obligación, los respectivos operadores de plataformas digitales tienen que recoger esta información y verificarla antes de comunicarla a la Agencia Tributaria española, motivo por el que deben requerir a los usuarios afectados que completen los datos legales de sus perfiles", explica Anglès. En el supuesto de que los usuarios se nieguen a ello, las operadoras bloquearán sus cuentas e impedirán que puedan seguir utilizando sus servicios.
"Hay que tener en cuenta que no han variado las obligaciones tributarias de los usuarios o vendedores de las plataformas digitales; lo que ha cambiado es que a partir de ahora son las propias plataformas las obligadas a comunicar sus actividades para que la Administración tributaria pueda comprobar el cumplimiento de estas obligaciones y actuar cuando considere que no se ha hecho o no se ha hecho correctamente. Un paso más para que sea verdad aquello de que 'Hacienda somos todos'", finaliza el experto.