El alcalde de Batres (Madrid) se planta. En un comunicado ha informado de que el ayuntamiento que dirige no volverá a pagar los recibos de la luz hasta que esta no alcance unos precios que sean asequibles para todos los ciudadanos y deje de ser objeto de especulación por parte de las empresas eléctricas. ¿Pero qué repercusión puede tener esta decisión para el municipio? ¿Podrían cortar la energía del alumbrado público e instalaciones municipales?
En su misiva, el alcalde Víctor Manuel López alega que si toda la ciudadanía dejase de pagar la factura de la luz la presión sería total para las eléctricas, "pero si sólo lo hicieran unos pocos acabarían con ellos en un santiamén mediante el corte de suministro. No ocurre lo mismo con las Administraciones Públicas. Cuando estas no pagan la factura de la luz las eléctricas han de acudir a los tribunales para que se les obligue a aquellas al pago mediante sentencia judicial, pero no les pueden cortar la luz de los colegios, de la Casa Consistorial, de la iluminación de las calles, etc.". ¿Tiene razón?
Efectivamente, el alcalde de Batres, está en lo cierto, para tranquilidad de sus vecinos. Aunque con matices. Según la ley 54/1997 del sector eléctrico, en su artículo 50, se habla de esta posibilidad: "En el caso de las Administraciones públicas, transcurridos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago sin que el mismo se hubiera efectuado, comenzarán a devengarse intereses que serán equivalentes al interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos. Si transcurridos cuatro meses desde el primer requerimiento, el pago no se hubiera hecho efectivo, podrá interrumpirse el suministro".
Y ahí, en la última frase, es donde está el meollo de todo. ¿Puede una empresa eléctrica cortar el suministro de un colegio público o el alumbrado de una calle donde hay un centro de salud? Según el mismo punto de esta Ley, no. "En ningún caso podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica a aquellas instalaciones cuyos servicios hayan sido declarados como esenciales".
Para saber a lo que se refiere la ley anterior hay que acudir al Real Decreto 1955/2000, que también habla sobre los cortes de suministro a las administraciones públicas en los mismos términos. Además, introduce un listado de las instalaciones esenciales que la compañía eléctrica no puede tocar a pesar de que no le estén pagando los recibos. Es esta:
Por tanto, todas estas actividades cuyas instalaciones dependan exclusivamente del ayuntamiento de turno no podrán ver cortada su electricidad. El listado, no obstante, es ambiguo y deja lugar a dudas. Por ejemplo, ¿se puede cortar la luz a un colegio público? No está en el listado, pero se entiende que es un servicio esencial dependiente del ayuntamiento. En este sentido, hay alguna sentencia que, afortunadamente, los considera como esenciales.
Según las citadas leyes, en primer lugar, los contratos de suministro de las Administraciones públicas que no hayan sido declarados esenciales serán resueltos si la demora en el pago fuera superior a seis meses. Además, el ayuntamiento de turno tampoco podrá firmar nuevos contratos con la eléctrica, pues ello supondrá, automáticamente, la resolución del contrato anterior.
En segundo lugar, las empresas pueden empezar a cobrar (o acumular) intereses de demora, para cuando el ayuntamiento se decida a pagar, repercutírselas. Por último, pasados cuatro meses desde que el ayuntamiento pagara su última factura, la empresa puede acudir a los tribunales para que sea un juez quien decida sobre la causa y resuelva a favor o en contra de los intereses de la compañía.