En bodas, bautizos y comuniones: Hacienda te puede pedir pagar por los regalos recibidos en estas celebraciones
Hacienda se puede basar en la Ley de Sucesiones y Donaciones para pedirte explicaciones
Habitualmente no lo hace, pero empieza a sospechar a partir de ingresos de más de 3.000 euros o con billetes de 500
Además, tiene hasta cuatro años para pedir información sobre una celebración en concreto
En las bodas, bautizos y comuniones reina la felicidad. Las copas y el alcohol riegan la celebración. Los invitados se reúnen alrededor de una gran tarta, pero hay uno que aparece por sorpresa para llevarse, también su trocito. Sí, es Hacienda. No le habías invitado, pero ahí está, expectante para vigilar el dinero y los regalos que el resto de convidados le dan a los homenajeados. En la mayor parte de las veces, hace la vista gorda y prefiere no intervenir, ¿pero podría hacerlo realmente si quisiera?
La realidad es que sí. Hacienda tiene las herramientas legislativas necesarias para poder intervenir en el dinero que, por ejemplo, reciben unos novios cuando se han casado. Es la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto de Sucesiones y Donaciones la que le da la potestad de comerse su trocito de pastel si así lo decidiera.
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Técnicamente, los regalos que se reciben en estas ceremonias son "adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito" entre intervivos, según marca la propia ley. Es decir dinero que una persona le da a otra sin ningún tipo de recibo o justificación legal y que supone un aumento del capital de los que lo reciben.
Habitualmente, estas donaciones pasan desapercibidas para el radar de Hacienda porque se tratan de cuantías poco elevadas de 200, 300 euros pero, por ejemplo, se ha de tener especial cuidado si tus invitados son muy generosos y deciden transferirte cuantías por encima de los 3.000 euros o si te dan billetes de 500 euros que después tienes que llevar tú al banco. En este caso, te pedirán la procedencia del billete en su esfuerzo contra el blanqueo de capitales.
Hacienda tiene cuatro años para preguntarte
El plazo que tiene Hacienda para interrogarte por los ingreso que recibas en una boda, bautizo o comunión es de cuatro años. A partir de esa fecha el propio hecho prescribe y, por mucho que quiera, tendrás tú las de ganar ante un litigio con el Fisco. Ahora bien, si está en plazo te puede pedir desde las facturas de la celebración hasta la procedencia de los ingresos que recibiste.
Depende de la Comunidad Autónoma tendrás que pagar más o menos
Existe una tabla de cuotas que has de pagar si tu comunidad autónoma no tiene definidas bonificaciones para el impuesto de sucesiones y donaciones, pero hay regiones como Madrid, Andalucía, Murcia y La Rioja que tienen una bonificación del 99%, por lo que solo tendrías que pagar por el 1% restante desde que llegas al primer escalón.
La ley estatal recoge que, por ejemplo, si lo que te han donado va de los 0 a los 7.993,46 euros, no tendrás que pagar nada. Si va desde 7.993,46 hasta los 15.980 tendrás que abonar 611,50 euros. Si aumenta desde los 15.980 hasta los 23.968,36 el importe a pagar, sin bonificación autonómica, será de 2.037,26 euros.
Ahora bien, de momento puedes estar tranquilo porque este tipo de donaciones no es uno de los pilares sobre los que se asienta la estrategia recaudatoria de Hacienda, más enfocada actualmente a grandes evasores fiscales y al seguimiento de las criptomonedas.