Nos ha pasado a todos en mayor o menor medida. Eso de ir paseando por la calle y encontrarte un billete o una cartera ajena. Con lo del billete el pensamiento general suele ser quedárselo, ya sea de cinco o de 50 euros. Con la cartera pasa algo diferente, ya que no solo hablamos del dinero que contiene, también de documentación individual, como el DNI, el carnet de conducir o la tarjeta de crédito. Es entonces cuando te planteas devolverla, pero otros prefieren quedarse la cantidad que hay en el interior, lo que no todos saben es que ese pequeño hurto, por mucho que te lo hayas encontrado, puede acarrear una sanción si existe una denuncia.
Para conocer más al detalle lo que conlleva apropiarnos del dinero ajeno tenemos que irnos hasta el artículo 253 del Código Penal. En él se afirma que se castigará con las penas que se estipulan en el artículo 249 o del 250 a "los que, en perjuicio de otro, se apropien para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido".
Ese mismo artículo del Código Penal señala que, en caso de que "la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses".
En todo caso, el artículo 249 afirma que "los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses".
Sin embargo, el Código Penal no hace referencia para los encuentros en la calle, por lo que hay que buscar la respuesta en el Código Civil y es el artículo 615 el que explica qué hacer cuando nos encontramos dinero en la calle. Ese artículo reza que "debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo".
En todo caso, la recomendación principal es llevar el dinero o la cartera a las dependencias de la Policía Local del municipio donde se encontró, así cómo a una Oficina de Objetos Perdidos en caso de existir.
Ahora bien, ¿qué pasa si nunca aparece su dueño? Pues pasados dos años pasaría a ser de la persona que se encontró el dinero o la cartera. Pero no queda ahí, ya que si se diese el caso de que el propietario aparece, la persona que lo devolvió tiene derecho a una recompensa de la décima parte del valor del objeto hallado, la vigésima en caso de ser superior a 12 euros.
Ya ves, lo que en un principio parece una alegría puede convertirse en una verdadera pesadilla por quedarnos un billete ajeno por el que pueden caernos diferentes tipos de multas e incluso el Código Penal menta la prisión. En todo caso, lo mejor es devolver lo encontrado y así asegurarnos que nos libramos de cualquier problema.