Las 'cartas del miedo': por qué te pueden llegar estas notificaciones de Hacienda a final de año

  • En las últimas semanas del año muchos ciudadanos reciben las conocidas como 'cartas del miedo' de Hacienda, ¿qué son?

  • Existen de muchos tipos, algunas que no te darán ningún disgusto, pero a otras debes prestarles atención

  • No puedo pagar a Hacienda, ¿qué me puede pasar?

Una notificación de la Agencia Tributaria nunca es bien recibida. Parece que una vez que termina la campaña de la Declaración de la Renta, que finalizó el 30 de junio, nos olvidamos de Hacienda hasta que vuelva al año siguiente. Sin embargo, muchos contribuyentes están recibiendo notificaciones inesperadas en estas semanas, las conocidas como las ‘cartas del miedo’ en las que Hacienda les solicita información adicional o contestación a un requerimiento. El año pasado, por ejemplo, Hacienda envió 1’2 millones de cartas.

¿Qué son las 'cartas del miedo'?

Las ‘cartas del miedo’ no son otra cosa que notificaciones que envía la Agencia Tributaria a cualquier contribuyente o empresa al que han detectado alguna irregularidad o incidencia fiscal en su presentación de la Declaración de la Renta, solicitando de esta manera documentos adicionales a los que ya han presentado. Por lo general, las cartas llegan por correo postal, aunque también pueden recibirse por correo electrónico, y es a final de año cuando más se envían.

Tipos

No obstante, no todos reciben la misma notificación y, tal y como destaca TaxDown, existen diferentes tipos de notificaciones que reciben los contribuyentes dependiendo del problema que tengan con Hacienda:

  • Carta informativa: es una carta que la Agencia Tributaria envía a modo de información que no es necesario responder, aunque sí verificar que se ha recibido debido a que sus cartas con certificadas.
  • Requerimiento: se recibe en caso de que Hacienda detecte que la información cumplimentada no coincide con la que tienen en sus informes fiscales. Debe ser respondida o pueden emitir una sanción.
  • Propuesta de liquidación: Hacienda lo envía en caso de que haya que modificar alguna información que consideren errónea.
  • Resolución de procedimiento: se notifica la conclusión sobre los procedimientos que se han tenido abiertos con la Agencia Tributaria.
  • Providencia de apremio: en ella se establecen unas fechas en las que se cobrará la deuda contraída y que debe responderse rápidamente para intentar recurrir o aplazar el pago.
  • Diligencia de embargo: carta en la que Hacienda informa del cobro de la deuda.
  • Inicio de investigación de inspección: Hacienda solicita una determinada documentación para una inspección.
  • Expediente sancionador: se trata de la confirmación oficial de que el contribuyente ha cometido alguna infracción fiscal.

Sanciones

En caso de que la última Declaración de la Renta nos haya salido a pagar y aún no hayamos hecho el ingreso cabe la posibilidad de que recibamos una ‘carta del miedo’. No obstante, una vez que hayamos pagado voluntariamente tendremos un recargo del 5% sobre la cantidad que había que pagar. Aunque también es posible que la carta llegue con un aviso de Hacienda de que el recargo puede ser del 10 hasta 20%.

Además, ten en cuenta que por mucho que la campaña de 2022 se haya acabado, la Agencia Tributaria tiene hasta cuatro años para revisar los trámites fiscales por el impuesto a la renta de las personas físicas, es decir, hasta 2027.