Cuando hacemos una operación bancaria esta queda registrada en nuestra cuenta sin que, en teoría, nadie tenga que enterarse de ese movimiento. Sin embargo, esto no siempre es así, ya que Hacienda tiene el ojo puesto en los saldos y movimientos de todos los contribuyentes para controlar posibles fraudes financieros y ajustar mejor nuestra declaración de la renta. Además, también debemos enviar declaraciones específicas a la Agencia Tributaria cuando sobrepasamos determinadas cantidades de dinero.
Hacienda recibe anualmente información de los bancos sobre los saldos bancarios del último trimestre y del cierre de año de sus clientes, así como del global de entradas y de salidas de dinero de las cuentas. Sin embargo, las entidades no comunican cada una de las retiradas, pagos, cobros o ingresos que realicemos durante todo el año, aunque si la Agencia Tributaria estuviera investigando a una persona en particular podría exigir información sobre transferencias concretas emitidas o recibidas.
La información que los bancos tienen que entregar a Hacienda anualmente es la siguiente:
Del mismo modo, la ley de prevención de blanqueo de capitales obliga a los ciudadanos a presentar una declaración previa cuando pretenda mover cierta cantidad de dinero en efectivo, en cheques y similares, en tarjetas prepago o en oro.
Las transferencias bancarias no tienen que ser notificadas previamente, ni es necesario rellenar una declaración específica por ellas en otra clase de movimientos de dinero con ellas.
No hay una limitación en la cantidad de dinero que se puede pagar por transferencia bancaria, pero sí en operaciones hechas con efectivo. Concretamente, la ley prohíbe realizar operaciones en metálico por encima de los 1.000 euros. Una limitación que se aplica a la operación, no al pago en efectivo en sí. La sanción por incumplir ese límite de pago en efectivo de 1.000 euros es del 25% de la cantidad pagada.
Según el Banco de España, se consideran infractores tanto el pagador como el receptor del dinero, por lo que responden de forma solidaria al pago de la multa ambos. Aunque hay algunas excepciones. Si el pagador es una persona que reside fiscalmente fuera de España y el pago no es por una actividad profesional, el límite aumenta a 10.000 euros. Y las operaciones de cambio de divisas y los pagos e ingresos realizados a bancos se pueden realizar en efectivo sin importe máximo.
Existen otras actividades económicas que también están sometidas a un control específico de la Agencia Tributaria: