La campaña de la Renta está a punto de comenzar, desde hace semanas muchos contribuyentes tienen el 7 de abril como fecha señalada en su calendario para comenzar ha tramitar su borrador, especialmente los que se han visto en una situación de ERTE. Pero más allá de ellos, puede que a muchas personas les coja por sorpresa tener que hacer la declaración de la Renta de un tercero: un fallecido. Sí, también deben presentarla y son sus herederos los que tienen que encargarse de gestionar ese papeleo de los casi 500.000 fallecidos registrados durante 2020.
Cualquier persona que haya fallecido debe rendir sus cuentas con la Agencia Tributaria, siendo obligación de sus herederos presentar y recabar la información. Pero ojo, no siempre será obligatorio, ya que también se acogen a los límites de ingresos para tener que hacer la declaración de la Renta. Por tanto, se hará solo si se supera el umbral de los 22.000 euros anuales cuando solo haya habido un pagador, mientras que si hay dos o más pagadores el umbral desciende a los 14.000 euros.
Por supuesto, no habrá problema para concertar una cita en la Agencia Tributaria o para presentar el ejercicio de 2020 de la persona fallecida, aunque debes tener en cuenta que es esencial tener cierta documentación a mano, pues como heredero tendrás que identificarte y presentar el DNI, nombre y apellidos y referencia de quien ha fallecido. Esto es lo que se solicita para realizar la declaración por vía telefónica, pero si se hace de manera presencial también hay que acreditar la condición de heredero. Por su parte, el certificado electrónico o la Cl@ve PIN quedan inhabilitados tras el fallecimiento.
Ahora bien, si el fallecido tiene una deuda con el fisco o la declaración sale a pagar, ¿quién tiene que hacerse cargo? Pues tal y como indica la ley, las deudas fiscales de un fallecido se transmiten a sus herederos, no las sanciones, por lo que tendrán que ser ellos los encargados de saldarla. Aún así, siempre hay un pero, pues si la herencia se acepta a beneficio de inventario se responde a las deudas hasta donde alcance el patrimonio hereditario.
En caso de que salga a pagar, si antes del fallecimiento se notificó el acuerdo de derivación de responsabilidades, son los herederos los encargados de pagar la cifra, que a su vez computará como deuda para el calculo hereditario en la tributación por el Impuesto sobre Sucesiones.
Eso sí, si la declaración de la Renta sale a devolver los herederos podrán cobrar ese dinero, pero tendrán que presentar una documentación específica dependiendo de si el importe es igual o menor a 2.000 euros o si por el contrario supera los 2.000 euros. En ambos casos hay que presentar el modelo H-100.