Me quiero divorciar de mi pareja: ¿qué impuestos se pagan por vender una casa que es de los dos?

  • 95.060 parejas pidieron el divorcio durante 2020, un 13,3% menos que en 2019

  • La venta de un inmueble propiedad de la pareja puede derivar en pagos de impuestos variados

  • IRPF, plusvalías municipales o el impuesto de transmisiones patrimoniales son los más comunes

Un divorcio suele ser, en la mayoría de los casos, una experiencia desagradable e incluso traumática. Un lío. Toca repartir bienes muebles, inmuebles, objetos queridos, recuerdos o discutir por la custodia de los hijos. En 2020, un total de 95.060 parejas españolas pasaron por este proceso de nulidad matrimonial, y aunque la cifra es un 13,3% menor que en el año anterior, posiblemente la mayoría hayan tenido que plantearse la siguiente pregunta: ¿Qué impuestos se pagan por vender una casa en caso de divorcio?

IRPF en la declaración de la renta

"La venta de la vivienda a un tercero o entre los miembros de la pareja está sujeta a los impuestos que se pagan por la venta de cualquier inmueble. Es decir, debe tributar en el IRPF y a través de la plusvalía municipal", aseguran desde HelpMyCash.com.

El primero de los impuestos, el IRPF, se paga por la ganancia patrimonial obtenida. Esta se calcula teniendo en cuenta los precios de compra y de venta de la casa y otros conceptos que pueden incidir en la cuota que sale a pagar. Estos pueden ser, por ejemplo, todos los gastos que se tuvieron que pagar por vender y comprar la casa y los costes de reformas considerables que se hayan realizado en la vivienda.

Además, ahora que está la campaña de la renta en activo, tienen que tener en cuenta que si vendieron la casa en 2020 es ahora cuando les tocará declararla a Hacienda. "Si, por el contrario, tienen pensado vender la casa este año, deben considerar que el próximo año existe un nuevo tramo de tributo del 26% para aquellas ganancias patrimoniales que superan los 200.000 euros (solo afecta a aquellos pisos de precios muy altos)", informan desde la plataforma.

Plusvalía municipal

La plusvalía municipal, por su parte, es un impuesto que grava el incremento de valor que ha experimentado el suelo de una casa a lo largo del tiempo. Para calcular la plusvalía municipal se toma en cuenta, por tanto, el valor catastral del suelo de la vivienda, la cantidad de años que la pareja ha tenido el piso en propiedad y los coeficientes y el porcentaje de tributo establecido por el ayuntamiento correspondiente. Hecha la venta, se tienen 30 días hábiles para ingresar el tributo.

¿Quién tiene que pagar los impuestos?

Dentro de un litigio de este tipo como un divorcio pueden caber dudas sobre quién de los dos miembros de la pareja debe pagar los impuestos derivados de la venta del inmueble.

Y aquí todo es una cuestión de porcentajes. Ambos excónyuges deben hacer frente a los impuestos de la venta si son propietarios del inmueble. "Cada persona debe pagar de acuerdo al porcentaje de propiedad que le corresponde. Es decir, 50% uno y 50% el otro si la titularidad de la casa es compartida a partes iguales o según la proporción que aparece reflejada en la escritura si hablamos de un matrimonio en separación de bienes", afirman desde HelpMyCash.

Además de los impuestos obligatorios, la venta de un piso tiene unos gastos como los relacionados con la gestión de los documentos obligatorios o el de la cancelación registral de la hipoteca, en el caso de que la propiedad tuviera una hipoteca saldada que aún no se hubiese cancelado en el Registro. Todos estos costes deben repartirse entre ambas partes, salvo que entre los dos acuerden lo contrario.

¿Y si uno de los dos se quiere quedar con la casa?

Otra posibilidad que se plantean muchas parejas es que uno de los miembros se quede con el 100% de la titularidad de la casa. La compraventa tributa a través del ITP (por la compra) y está sujeta al pago de la plusvalía municipal (por la venta).

Si la pareja estaba casada en separación de bienes pueden realizar una extinción de condominio. Esta es una figura jurídica que busca terminar con la situación de copropiedad y en la que una de las partes se queda con la casa a cambio de compensar económicamente al otro en la cantidad que ambos estimen conveniente. Esta vía sólo tributa a través del IAJD, cuyo coste oscila entre el 0,5% y el 1,5% según la comunidad autónoma, explican desde HelpMyCash.com.

Si la pareja estaba casada en un régimen de gananciales, es necesario realizar la disolución del régimen económico matrimonial para que proceda el divorcio y, al realizar este trámite, uno de los dos se puede quedar, al igual que en el caso anterior, con el 100% de la titularidad a cambio de compensar económicamente al otro. De esta forma, también se tendría que abonar el IAJD, pero no se tendría que tributar a través del ITP ni pagar la plusvalía municipal