Era 2017, tenías unos ahorros después de toda la vida trabajando y decidiste meterlos en eso que sonaba fuerte: las criptomonedas, el bitcoin. Monedas virtuales, algoritmos y cotizaciones difíciles de entender pero que en aquel año pasaron, en el caso del bitcoin, de un precio de 3.000 dólares a 17.000 en tan solo cuatro meses. Después su valor caería durante tres largo años de travesía en el desierto, hasta este 2021, que vuelve a estar de moda por las inversiones de empresas como Tesla, que ha comprado 1.500 millones de dólares en bitcoin
Si invertiste en su momento, ¿sabes lo que tienes que hacer de cara a Hacienda para sacar tu dinero y evitar multas? Si quieres invertir, ¿cómo tienes que hacerlo para que sea legal? Hablamos con Cris Carrascosa, experta en tributación fiscal con criptomonedas, para que nos lo explique.
En el momento de fervor en el que a buen seguro compraste la criptomoneda igual ni te planteabas que esto tuviera que declararse a Hacienda. Sin embargo, desde aquel 2017 el Fisco anunció que se pondría serio con esta nueva moda y empezaría a llevar más control sobre ello. Aun así, "si compraste, no tuviste que hacer nada para con Hacienda", nos explica Cris Carrascosa. Ahora bien, "si a 31 de diciembre tenías más de 50.000 fuera de España, entonces tenías que haber presentado el modelo 720".
Si debiste declarar la ganancia en el IRPF "y no lo hiciste, pero debiste hacerlo, te encontrarás en la situación de que debiste presentar una declaración complementaria, o una rectificativa", indica Carrascosa. Además, "si se presenta esta una vez ha finalizado el periodo voluntario se aplican también los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria, dependiendo además de si han transcurrido 3, 6 o 9 meses (5, 10 o 15% de recargo respectivamente)".
Una de las principales dudas que existían allá por 2017 y 2018 era precisamente esta: ¿qué pasa de cara a Hacienda si vendo bitcoin dentro de la plataforma (exchange) y compro ethereum con los beneficios? Para aclarar esto, se vieron "obligados" a contestar a las dudas de los contribuyente a través de una consulta vinculante (CV0999-18).
Según Cris Carrascosa, "en virtud de las contestaciones a consultas realizadas por contribuyentes, que ha dado la Dirección General de Tributos, sí. Considera los cambios de criptomonedas como permutas, y obliga a declarar la correspondiente ganancia/pérdida producida en cada una de ellas".
Un ejemplo práctico sería haber comprado un bitcoin por 1000€, venderlo dentro de la plataforma por 4.000€ y comprar 20 ethereum con esos 4.000€. En el momento de venderlo, deberás declararlo a Hacienda. Es decir, esos 3.000€ de beneficio se consideran como ganancia patrimonial y debe ser tratado como renta del ahorro. ¿El problema? Que puedes declarar beneficios de 3.000€ pero realmente, si no lo sacas a tu banco y lo conviertes en dinero líquido, estás pagando por algo virtual, ya que lo has reinvertido en otra criptomoneda que, el día de mañana, puede perder parte de su valor. Es otro de los riesgos de este mundo.
Posiblemente te sientas tentado a sacarlo ahora que el bitcoin ronda los 40.000 dólares y darte un buen capricho con ello. No es mala idea, pero apunta a cuánto lo sacas y en cuánto lo compraste, porque te toca informar a Hacienda.
"Puedes sacarlo como prefieras, al final es tu rentabilidad y lo que has comprado es un activo que no es ilegal, por lo que eso es no es relevante. Lo importante es computar las ganancias/pérdidas y declararlas como corresponde en tu declaración de la Renta", nos confirma Cris Carrascosa. Así que, lo más probable, es que te toque pagar por ello en tu próxima declaración de IRPF.
"Sí claro, Hacienda puede multarte por todo, en general. En este caso, por equivocarte, también", confirma Carrascosa. "Desde el año pasado, además, los órganos de Inspección han cargado en el plan las operaciones relacionadas con las criptomonedas, por considerarlas de especial riesgo, por lo que no es de extrañar que estén iniciándose procedimientos inspectores a contribuyentes que han operado con ellas. Este mismo año se han publicado las directrices generales del plan de control tributario, y se incluyen las operaciones en las que hayan intervenido criptomonedas. Veremos un incremento de este tipo de procedimientos en los próximos años sin duda".