¿Cómo funciona la jubilación parcial para los funcionarios? Requisitos y excepciones para solicitarla

  • Los funcionarios también pueden acceder a la jubilación parcial.

  • Conoce los requisitos necesarios para jubilarse anticipadamente como trabajador del Estado.

Tras años de duro trabajo y esfuerzo, la jubilación supone una merecida recompensa. En ocasiones, sin embargo, también existe la posibilidad de disfrutar de la jubilación de forma anticipada si cumplimos una serie de requisitos. Estos son generales para todos los trabajadores, aunque en algunos casos hay excepciones que hacen que este proceso funcione de manera ligeramente diferente debido a determinadas circunstancias. ¿Puede un funcionario acceder a la jubilación parcial?

Como norma general, para poder acceder a la jubilación hay que tener la edad requerida en el año de la jubilación. Dicha edad se ha incrementado recientemente y seguirá haciéndolo hasta 2027, cuando habrá que contar con 67 años para jubilarse, salvo quienes acrediten al menos 38 años y medio de cotizaciones, que podrán jubilarse desde los 65 años sin penalización. Asimismo, se debe haber cotizado durante un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 2 deben pertenecer a los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.

La ley estipula que todo trabajador en España puede jubilarse parcialmente a la edad ordinaria de jubilación, o de forma anticipada si medio acuerdo con la empleadora para la celebración de un contrato de relevo, siempre que se cumplan los requisitos de la norma de la Seguridad Social sobre jubilación parcial. En el caso de los funcionarios es un tanto diferente, tanto en la Administración local y en los ayuntamientos como en las comunidades autónomas (docentes, policías, etc.).

Para poder acceder a la jubilación parcial debe existir un convenio o un acuerdo sindical que lo plasme. Dicho de otro modo, el funcionario no tiene derecho absoluto para acceder a la jubilación parcial, salvo que este punto quede reflejado en un convenio o acuerdo sindical. Si no existe acuerdo en convenio o acuerdo sindical, la autorización o denegación de la jubilación parcial será general para todo el personal de una determinada Administración pública.

La jubilación parcial tiene como requisito que se formule un acuerdo con la empresa empleadora para celebrar un contrato de relevo que cumpla con las condiciones impuestas por la Seguridad Social. La ley garantiza que todos los trabajadores tienen derecho a jubilarse parcialmente si existen las condiciones necesarias, y los funcionarios también pueden aprovechar esta modalidad.

La jubilación anticipada permite acceder a las ventajas de este derecho antes de contar con la edad estipulada. No obstante, para ello hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Edad inferior en dos años (como máximo) a la exigida en el momento de la jubilación.
  • Haber cotizado durante 35 años o más.
  • Al menos dos años deberán estar cotizados dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.
  • Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • La situación de los funcionarios viene marcada por la reforma de las pensiones que se llevó a cabo en 2011. Ese año trajo consigo la creación de dos grupos de pensionistas para los empleados públicos, lo que influyó de manera directa en la edad de jubilación y en la cuantía de la pensión obtenida.
  • Funcionarios antes del 1 de enero de 2011: quedan incluidos en el Régimen Especial de las Clases Pasivas y pueden solicitar la jubilación a los 65 años, con la excepción de los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, cuya vida laboral se prolonga hasta los 70 años.
  • Funcionarios después del 1 de enero de 2011: pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social y la edad de jubilación se incrementa de forma progresiva, lo que supondrá la obligación de contar con 67 años para jubilarse en 2027.

Eso sí, en cualquiera de los dos grupos será necesario haber cotizado durante al menos 15 años para poder recibir la pensión de jubilación.

Excepciones

Existen una serie de excepciones y son las siguientes:

  1. La escala de edades queda sin efecto para los trabajadores con condición de mutualista el 1 de enero de 1967. Se les exigirá tener cumplidos los 60 años, sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones a la edad de jubilación.
  2. Los trabajadores deben acreditar una antigüedad mínima de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación, así como un período de cotización superior a 33 años, además de la edad. La reducción de jornada será de entre un 25% y un 50%, o 75% si el contrato del relevista es indefinido y a tiempo completo.
  3. Es en este caso, cuando el relevista tiene un contrato indefinido y a tiempo completo, que dicho contrato deberá tener una duración mínima igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación que en cada caso resulte aplicable.
  4. La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la jubilación parcial.