Las pensiones son en España el sostén de miles de familias que no cuentan con otros recursos para mantenerse. Cuando fallece el pensionista, la viuda accede a la pensión de viudedad. Pero ¿qué ocurre si el pensionistas sostiene a los hijos, a algún hermano o a su madre? En estos casos se puede solicitar la pensión en favor de familiares.
Se trata de una pensión que se concede a los familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida durante los dos últimos años. Aunque también la pueden solicitar familiares de trabajadores, la gran mayoría de prestaciones las piden los familiares de pensionistas que cuidan de ellos en el último periodo de sus vidas.
Si el fallecido (o fallecida) es pensionista, no se requieren periodos de cotización. Pero si el causante estaba trabajando, debe haber cotizado 15 años en toda su vida laboral o 500 días ininterrumpidos en los últimos 5 años. No se exige período previo de cotización si la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
El 98% de estas prestaciones van a los hijos y los hermanos de pensionistas de jubilación contributiva o incapacidad permanente, mayores de 45 años, que están solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, y que se han dedicado en los últimos años al cuidado del familiar fallecido y no tienen otra fuente de ingresos.
También la pueden solicitar los nietos y hermanos menores de 18 años o con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Los menores de 22 años que no trabajen o ganen menos del 75% del salario mínimo interprofesional.
La madre y las abuelas viudas, solteras, o casadas cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado permanente, también las separadas judicialmente o las divorciadas. Así como el padre y los abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados permanentes absolutos para cualquier trabajo.
En todos los casos hay que acreditar haber convivido con el causante y a sus expensas los dos últimos años. No tener derecho a pensión pública. Y carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.
La cuantía de la pensión se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora. Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de esta prestación se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.
Cuando existan varios beneficiarios, la suma de las cuantías de las prestaciones no puede exceder del 100% de la base reguladora. En este caso, el orden de preferencia es el siguiente: nietos y hermanos, menores de 18 años o mayores incapacitados, del causante; padre y madre del causante; abuelos y abuelas del causante; hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad permanente mayores de 45 años.
Las cuantías mínimas este año están en 509,40 euros al mes por 14 pagas para un beneficiario mayor de 65 años, y 480,10 euros si el beneficiario es menor de 65 años. Si hay más de un beneficiario, la cuantía mínima es de 210,80 euros al mes por 14 pagas. Se revalorizan cada año con el IPC, al igual que el resto de las pensiones, y están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Esta pensión se cobra de por vida, siempre que no se cambien los requisitos de ingresos. También se pierde el derecho a esta prestación al contraer matrimonio.