Desde que el Gobierno aprobó las medidas para implementar el Ingreso Mínimo Vital, el pasado 15 de junio, mucha gente se pregunta qué pensiones son compatibles con esta prestación. ‘Si tengo más de 65 años, ¿puedo acceder a la renta mínima vital? ¿Y si percibo una pensión no contributiva? ¿Qué ocurre si convivimos varias personas en casa y mi pensión es el único dinero que entra cada mes?’
Todo son dudas razonables, por supuesto, ya que la administración muchas veces es algo opaca al ofrecer la información que necesitan los ciudadanos.
Hoy despejamos algunas de estas cuestiones en Uppers.
Entre los requisitos que se exigen para acceder a la prestación del IMV, con un mínimo de 461 euros y un máximo de 1015 (para un hogar con una sola persona) está tener una edad comprendida entre los 23 y los 65 años y vivir en situación de riesgo: exclusión social y vulnerabilidad extrema por bajos ingresos, como principales factores. También es necesario acreditar una residencia continuada en España durante, por lo menos, el año anterior a la fecha de solicitud.
Esto es, en primera instancia, lo que se estudiará en la solicitud: qué dinero entra en casa, por qué vías se obtiene y cuántas personas viven con la persona que solicita la ayuda. Aquí está la clave por la que muchos se preguntan. Efectivamente, como ingresos se computan distintas fuentes, tanto el salario como la pensión, y nunca pueden superar el límite establecido por el Gobierno para cada tipo de unidad familiar. Lo mejor es acudir al documento oficial y consultar las condiciones de nuestro caso particular en la sede de la Seguridad Social antes de solicitar la ayuda del Gobierno, para estar seguros de que cumplimos los requisitos.
Tengamos en cuenta que un jubilado con una pensión por viudedad cobraría 517 euros, la pensión mínima es de 605 euros, aproximadamente, y la de invalidez comprende una horquilla entre los 500 y los 1000 euros. Es decir: de esos 462 euros que el IMV garantiza en su mínimo a percibir, ninguna persona que reciba una pensión mayor de esa cantidad tendría derecho a solicitarlo. Eso en el supuesto para un hogar donde viva una sola persona.
La situación cambia si la unidad familiar aumenta y esos ingresos son los que entran en casa para todos los miembros de la familia. En ese caso, cuando el umbral de renta se modifica, la pensión no sería incompatible con el Ingreso Mínimo Vital y se computaría de forma diferente. Una casa con dos adultos y dos niños en la que solo entrara el dinero de una pensión de viudedad tendría derecho a percibir la diferencia hasta llegar a los 877 euros, la renta mínima vital para esa unidad familiar.
Si hablamos de la pensión de orfandad, una vez más, cambia el tablero. Sí estaría reconocida dentro de las compatibles con el IMV, ya que la cantidad es pequeña: 208 euros. Este ingreso aumentaría si el beneficiario es capaz de acreditar una invalidez del 65%. La pensión de invalidez también es compatible, y el preceptor recibiría la diferencia, 66,4 euros, hasta alcanzar los 462 euros que estipula la renta mínima vital.
Idéntico caso en la pensión en favor de familiares, con la que se percibe una cantidad similar a la de orfandad. También estos beneficiarios podrían solicitar el IMV. El único supuesto en el que no sería compatible esta pensión es en el de la de orfandad absoluta, ya que la cantidad supera el IMV (726, 70 euros)
En el caso los jubilados, recordemos que una pensión no contributiva provee a las personas jubiladas que no hayan cotizado suficientes años una cantidad económica mensual y acceso a la sanidad.
Lamentablemente, el límite de edad para solicitar la renta mínima vital es de 65 años, así que no es compatible con la pensión de jubilación tradicional. Casi todos los mayores de 65 se quedarían fuera, tanto por la edad como por la cantidad que perciben de pensión de jubilación, casi 200 euros superior al IMV.