Si tienes dos hijos y te jubilaste entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de diciembre de 2021, puedes solicitar el complemento de maternidad, aunque seas hombre, lo que aumentará tu pensión entre un 5% y un 15%. Y se puede reclamar con carácter retroactivo. Te contamos todo lo que debes hacer para reclamar tu dinero.
Desde el 1 de enero de 2016, las mujeres con dos o más hijos que se jubilaban podían pedir un complemento a su pensión según el número de hijos criados: por dos hijos la pensión subía un 5%; por tres, un 10%, y por cuatro o más, un 15%. Era el llamado complemento de maternidad por aportación demográfica, que los hombres no podían pedir.
En diciembre de 2019 una sentencia europea estableció que los hombres también tenían derecho a este complemento. La Seguridad Social se vio obligada a reconocer el complemento a los hombres, pero sólo lo hizo a partir de la sentencia (12 de diciembre de 2019), aunque el hombre se hubiera jubilado en el 2016, 2017, 2018 o antes del 12 de diciembre de 2019. Ahora, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 30 de mayo de 2022, ha ratificado que los hombres también pueden solicitar el complemento con efectos retroactivos.
El complemento está pensado para la mujer, así es que si hay discrepancias, en igualdad de condiciones, ésta tiene preferencia. Sólo puede cobrar el complemento un progenitor. Así es que, si lo ha pedido la madre, no lo puede pedir el padre. Si los progenitores son del mismo sexo, se otorga a quien tenga la pensión más baja.
En el caso de que se reconozca el complemento al segundo progenitor, el primero dejará de percibirlo. Por ejemplo, si un padre divorciado pide el complemento porque se jubila antes, y se lo conceden, y tiempo después lo pide la madre y se lo conceden, el padre pierde el complemento.
Veámoslo con unos ejemplos. Si accediste a la pensión en enero de 2016, puedes reclamar desde ese año hasta el 4 de febrero de 2021, fecha en que entró en vigor un nuevo reglamento.
Si tu pensión es de 1.000 euros y tienes dos hijos, puedes recuperar 700 euros por año. Y si con esa pensión de 1.000 euros tienes 3 hijos, puedes recuperar 1.400 euros por año.
Para pensiones de 2.000 euros, con dos hijos se pueden reclamar 1.400 euros por año; con 3 hijos, 2.800 euros por año; y con más de tres hijos, 4.200 euros por año. A estas cantidades hay que sumarles los aumentos de pensiones contemplados desde el año 2016.
En condiciones normales este complemento se solicita cuando se pide la pensión. Pero al tratarse de reclamaciones hay que emprender las siguientes acciones legales:
Los despachos de abogados pueden llevar la tramitación de la reclamación por unos 700 euros, pero la sentencia del Supremo puede facilitar el procedimiento y abaratar los costes.
Para que la Ley española se adecuara a la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, en 2021 se crea el "complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género", que sustituye al "complemento por maternidad por aportación demográfica". El nuevo complemento cambia las cantidades que se perciben, y también se fijan los requisitos de acceso para los hombres.
Requisitos del hombre para acceder al nuevo complemento
Además se pide:
A partir del 4 de febrero de 2021 la cuantía del complemento se establece en los presupuestos Generales del Estado. En 2022, la cuantía del complemento por cada hijo se establece en 28 euros mensuales, lo que determina que anualmente se abonará 392 euros por cada hijo, siendo el máximo de 4 hijos los que se tienen en cuenta. Y cuenta desde el primer hijo.
Se abona en 14 pagas, y al contrario del complemento de maternidad, este nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima, es decir, aunque superes dicho importe, podrás cobrarlo.
Puedes seguir percibiendo el complemento de maternidad. Quienes perciban el complemento de maternidad y se les reconozca una nueva pensión contributiva, podrán optar entre uno u otro.
Si lo dos progenitores son hombres, también se puede pedir, siempre que cumplan los requisitos y se le reconocerá a aquél que perciba pensiones de menor cuantía.
Este complemento es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), pero no para la jubilación parcial. En este caso se puede recibir el complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena.