Retirarse pronto y empezar a disfrutar cuanto antes del tiempo libre es el sueño de muchos trabajadores, aspiración que choca con un sistema de pensiones que exige jubilaciones cada vez más tardías para ser sostenible. Solo determinadas personas reúnen los requisitos necesarios para jubilarse a una edad anterior a la ordinaria, que en 2022 es de 66 años y dos meses pero que se alargará hasta los 67 de manera progresiva hasta 2027.
También es posible jubilarse a los 65 si se acredita un período de cotización de, al menos, 37 años y 6 meses, aunque en 2027 se incrementará hasta los 38 años y 6 meses en 2027. Las condiciones que se exigen a los trabajadores para poder acogerse a alguna de las modalidades de jubilación anticipada suelen cambiar cada año, pero en 202 las opciones son las siguientes:
Esta modalidad permite anticipar de forma voluntaria la edad de jubilación hasta un máximo de 2 años respecto a la edad ordinaria de aplicación sin necesidad de acreditar que se ha sido objeto de un despido u otra circunstancia similar. Solo podrán solicitarla aquellos trabajadores que tengan 63 años o bien 64 y dos meses, dependiendo de su nivel de cotización.
Pero para ello se exige acreditar al menos 35 años de cotizaciones, de los cuales dos deben darse entre los 15 previos a la solicitud de la jubilación, y que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que le correspondería al trabajador al cumplimiento de la edad ordinaria.
Esta modalidad afecta a aquellos que han cesado involuntariamente en un trabajo como consecuencia de un cierre de empresa o una restructuración empresarial. Se permiten anticipos de hasta 4 años respecto a la edad ordinaria, por lo que es posible para trabajadores con al menos 61 o 62 años y dos meses.
En todo caso, la cotización no puede ser inferior a 33 años y hay que estar inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de acceder a la jubilación.
La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Los trabajadores afectados deben acreditar en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca en cada caso y cumplir los demás requisitos generales exigidos, pero en general, la edad de jubilación no se podrá adelantar por debajo de los 52 años. No se aplican coeficientes reductores en la pensión de jubilación.
Entre las profesiones a destacar, la de los trabajadores mineros, trabajadores ferroviarios, personal de vuelo de trabajos aéreos, artistas, toreros, trabajadores ferroviarios, policías locales o trabajadores del Mar.
Podrán jubilarse de forma anticipada a partir de los 60 años aquellos ciudadanos que pertenezcan al régimen de Clases Pasivas (funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General, de la Administración de Justicia, personal de las Cortes Generales...). La única condición es haber acreditado al menos 30 años de servicio efectivo al Estado.