El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza protección a los ciudadanos que se encuentren en una situación de desempleo, jubilación, incapacidad o maternidad, entre otros.
Ideado como un modelo unitario e integrado de protección social, este sistema se reguló hace unas décadas, en 1967, aunque antes de su implantación ya existían una serie de mecanismos destinados a proteger a los ciudadanos que se encontraran en situaciones de necesidad.
Uno de estos instrumentos es el SOVI, siglas con las que se conoce al antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Creado para proteger a los ciudadanos que se encontraran en estado de jubilación, invalidez o viudedad, el SOVI se constituyó en 1947 para ampliar la cobertura del antiguo Seguro de Vejez de 1939, que pasó a integrarse dentro de este mecanismo, y sirvió como antecedente del actual sistema de la Seguridad Social.
Tras la entrada en vigor de la Seguridad Social, este sistema quedó obsoleto. Sin embargo, actualmente aún quedan personas que se pueden beneficiar de sus prestaciones. En concreto, se calcula que en nuestro país aún quedan más de 200.000 beneficiarios de estas prestaciones, pero ¿cuáles son los requisitos para acceder a ellas?
De acuerdo a la definición de la propia Seguridad Social, el SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que sí puedan ser beneficiarios.
Para poder cobrar las prestaciones del SOVI en la actualidad, el principal requisito es haber trabajado y cotizado antes de 1967. Además, y con excepción de las prestaciones por viudedad, los solicitantes no pueden haber trabajado o realizado cualquier otra actividad que permita su inclusión en cualquier régimen de la Seguridad Social ni haber percibido ninguna prestación del sistema actual.
Dependiendo de la pensión del SOVI que se quiera solicitar, los solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos adicionales. En el caso de la pensión de vejez, será necesario acreditar que se han cotizado 1.800 días al SOVI entre 1940 y 1967, o que se ha estado afiliado con anterioridad al Régimen del Retiro Obrero. Además, también tienen que tener más de 65 o 60 años, en el supuesto de vejez por causa de incapacidad derivada de un accidente laboral.
En el caso de la pensión de invalidez, los trabajadores tienen que acreditar una invalidez absoluta y permanente que les impida continuar con su profesión habitual y una cotización de un mínimo de 1.800 días al SOVI.
En estos casos, la causa de la incapacidad no podrá derivar de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional indemnizable, y los trabajadores deberán tener, por norma general, más de 50 años. No obstante, esta edad puede rebajarse hasta los 30 en el caso de que la incapacidad provenga de una pérdida de visión, de una enajenación mental incurable, o de la pérdida total o parcial del movimiento o alguna de sus extremidades
En el caso de la pensión de viudedad, los requisitos variarán en función de si el cónyuge ha fallecido antes o después de 1967 y de si era o no contribuyente del SOVI.
Si el cónyuge falleció después de 1967 y era un contribuyente del SOVI, los requisitos que se pedirán serán los mismos que para acceder a una pensión de viudedad por el régimen general.
Sin embargo, si el cónyuge falleció antes de 1966 y era un contribuyente, será necesario que el solicitante de la pensión de viudedad haya cumplido los 65 años en el momento de la defunción o, en su defecto, que esté incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo.
En estos casos, además, el solicitante no podrá tener derecho a una prestación del SOVI por invalidez o vejez y deberá haberse casado con el fallecido al menos diez años antes del fallecimiento.
Por el contrario, si el fallecido no era un pensionista del SOVI, para poder cobrar esta pensión será necesario que la defunción se haya producido a partir de 1956 y que haya estado afiliado al Retiro Obrero Obligatorio o, en su defecto, que haya cotizado 1.800 días al SOVI. El solicitante, además, tendrá que cumplir con los requisitos exigidos para acceder a una prestación por la defunción de un cónyuge pensionista del SOVI que haya fallecido antes de 1967.