Si eres empresario y te estás acercando a la edad de la jubilación es posible que te estés preguntando si deberás renunciar a tu negocio para cobrar la pensión. También puede que estés disfrutando ya de la prestación y no sepas si puedes emprender un proyecto por cuenta propia y mantenerla al mismo tiempo. En estos casos te alegrará saber que sí, puedes compatibilizar el cobro de una pensión y ser autónomo, siempre que cumplas con lo establecido por la ley. Te lo contamos.
La legislación permite compaginar el cobro de una pensión jubilatoria con la titularidad de un negocio a través de la denominada 'jubilación activa', que entró en juego de la mano del Real Decreto Ley 5/2013, por el que “se regula la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y se fomenta el envejecimiento activo”.
Para poder cobrar una pensión y ser autónomo al mismo tiempo es necesario cumplir una serie de requisitos, así como ceñirse a los límites impuestos por ley. Los requisitos para poder optar a la jubilación activa son:
Si no cumples los requisitos para una jubilación activa, también será compatible la pensión con la titularidad del negocio, pero sin que sea posible gestionarlo, administrarlo o dirigirlo. Deberá encargarse de manera directa otra persona. O dicho de otro modo, podrás gestionarlo pero de manera indirecta.
Según la Seguridad Social, el titular del negocio "puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, si bien lo habitual es que utilice el concurso de otras personas, bien porque no pueda, bien porque no quiera actuar personalmente, pues la titularidad de un negocio o empresa no exige del empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que esta se realice en su nombre".
Así, podrías exclusivamente, además de representar a la empresa siempre que no fuera posible la delegación, dictar las instrucciones directas necesarias y los criterios de actuación a las personas a los cuales has encomendado la gestión y administración del negocio, sin que puedas intervenir de manera directa en la gestión de la empresa.
Todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social. Para estos casos existen otras opciones como la jubilación parcial o flexible.
Los límites establecidos por el Real Decreto Ley 5/2013 son:
Pérdida del derecho a los complementos de la pensión: mientras sigas con tu actividad económica o emprendas uno desde cero tras jubilarte como trabajador por cuenta ajena, perderás el derecho a los complementos o bonificaciones sobre su pensión. Sin embargo, serán reestablecidos cuando ceses tu actividad económica.
Límite a la cotización del jubilado autónomo: los autónomos que cobran una pensión de jubilación estarán sujetos a una cotización mínima por solidaridad con el Sistema del 8%. Además, cotizarán únicamente por contingencias profesionales y por incapacidad temporal.
Algunos casos concretos quedan excluidos de la jubilación activa: algunos trabajadores quedan excluidos de este tipo de jubilación, por lo que no podrán compatibilizar su pensión con el emprendimiento. Es el caso del personal incluido en el régimen de clases pasivas del estado: funcionarios de carrera en la Administración General del Estado; Administración de Justicia; de las cortes generales; y demás funcionarios de órganos constitucionales o estatales.