La pensión de jubilación es una prestación económica que la Seguridad Social otorga a todos aquellos trabajadores cuando abandonan el mercado laboral.
Esta prestación puede ser de dos tipos, dependiendo de la relación que el empleado tenga con la Seguridad. Así, se puede distinguir entre la pensión contributiva, que es aquella que se otorga a los trabajadores que hayan tenido una relación jurídica previa con el organismo, y las no contributivas, que son aquellas que se otorgan a los ciudadanos que se encuentran en una situación de necesidad protegible y carecen de los recursos para su subsistencia.
La pensión contributiva de jubilación, en concreto, se otorga a los trabajadores que estén afiliados a la Seguridad Social y hayan cotizado durante un periodo mínimo de quince años, de los que al menos dos deben haberse producido dentro de los quince años anteriores al momento de la solicitud de la prestación, mientras que las no contributivas se otorgan a los trabajadores necesitados que no cumplen con los requisitos de cotización y afiliación necesarios para acceder a la variante contributiva.
La cuantía de estas dos prestaciones, dada su naturaleza, difiere ampliamente. Así, los trabajadores que pueden acceder a una pensión contributiva de jubilación pueden cobrar entre 39.468,66 y 8.934,80 euros al año, dependiendo de su edad, de si tienen un cónyuge a cargo o no y de su cotización al sistema, mientras que aquellos que deben acceder a la no contributiva podrán beneficiarse de una ayuda anual de entre 1.474,90 euros y 5.899,60 euros.
Estas cifras se aplican tanto a los trabajadores asalariados como a los trabajadores autónomos. Sin embargo, la media de las pensiones que cobran estos profesionales difiere enormemente, siendo significativamente más baja para aquellos que desempeñan su actividad por cuenta propia.
De acuerdo a los últimos datos del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, publicados el pasado martes 28 de junio, a fecha de 1 de junio la la pensión media de jubilación que cobraban los trabajadores asalariados pertenecientes al Régimen General era de 1.403,9 euros al mes, mientras que los trabajadores autónomos cobraban una media de 835 euros al mes.
Esto supone una diferencia de 568,9 euros, y representa una realidad que se repite de manera prácticamente sistemática mes a mes y que ya ha sido denunciada por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
Los motivos detrás de esta diferencia, sin embargo, son fáciles de explicar. En concreto, se debe a la manera en la que ambos grupos de trabajadores cotizan a la Seguridad Social.
Mientras que los trabajadores asalariados deben cotizar según sus ingresos, los trabajadores autónomos tienen libertad para elegir cuánto cotizan, siempre y cuando se muevan dentro del mínimo y máximo marcado por la ley, que en este 2022 establece una base mínima de 960,06 euros mensuales y una máxima de 4.139,40 euros mensuales.
Los autónomos tienen derecho a cambiar su base de cotización hasta un máximo de cuatro veces por año, siempre y cuando se mantengan dentro de los mínimos y máximos y se solicite a la Tesorería General de la Seguridad Social en los plazos establecidos. Sin embargo, son muchos los que deciden, directamente, cotizar por la base más baja.
En concreto, se calcula que aproximadamente un 85% de los trabajadores por cuenta propia cotizan por la base mínima, lo que inevitablemente reduce la futura cuantía de su pensión de jubilación. Además, en estos casos también hay que tener en cuenta que el mínimo de años cotizados y los posibles cambios de régimen que lleve a cabo un trabajador pueden afectar a su futura prestación de jubilación.
Por eso, si un autónomo quiere disfrutar de una pensión de jubilación con una cuantía semejante a la de los trabajadores asalariados, es recomendable que no coticen por la base mínima, ya que hacerlo solo reducirá sus opciones de cara al futuro.