Cómo jubilarte a los 60 con toda la pensión
Hay algunas excepciones que permiten retirarse antes de la edad ordinaria sin penalización
El personal incluido en el Régimen de las Clases Pasivas tiene la posibilidad si cumple unos requisitos
¿Quiénes se pueden jubilar este año antes de los 66?
Jubilarse de forma anticipada y disfrutar de más años de retiro es la aspiración de muchos trabajadores, pero hay un obstáculo disuasorio al que se enfrenta la gran mayoría: el recorte que hay que asumir en la pensión. Esto afecta a todos de forma general, aunque hay algunas excepciones que permiten retirarse antes de la edad ordinaria, incluso desde los 60 años, sin penalización económica. Eso sí, este privilegio corresponde a un grupo reducido que debe cumplir con una serie de requisitos.
Concretamente nos referimos a las Clases Pasivas del Estado, que actualmente generan el cobro de más de 660.000 pensiones cada mes en España. Este grupo incluye a antiguos funcionarios de carrera y en prácticas o interinos en la Administración General del Estado y de la de Justicia, así como de las Cortes Generales y otros trabajadores con funciones similares en las distintas comunidades autónomas.
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También están en este grupo los militares de carrera, escalas de complemento, de tropa y marinería profesional o caballeros cadetes. Por otra parte, se tienen en cuenta a los expresidentes del Gobierno, exvicepresidentes, exministros y otros cargos gubernamentales. Este personal tiene la opción de poder jubilarse con 60 años y obtener el 100% de la pensión, siempre y cuando cumplan unas determinadas condiciones bajo las que se rige este régimen.
Requisitos de cotización
Todos estos funcionarios públicos tienen una edad de jubilación ordinaria de 65 años, por lo que podrán solicitar la jubilación anticipada a los 60 años, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Para completar estos 30 años exigibles se requerirá, cuando la jubilación o retiro sea posterior al 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación o retiro, estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, con carácter general. No se pueden incluir las cotizaciones efectuadas en otros regímenes.
Desde 2011, el Régimen de Clases Pasivas está cerrado y los nuevos funcionarios ya no se pueden acoger a él. Pero actualmente, según las estadísticas que publica el Portal de Clases Pasivas del Ministerio de Seguridad Social, todavía hay cerca de 700.000 funcionarios en activo que podrán someterse a estas condiciones.
Aunque un trabajador de las Clases Pasivas puede jubilarse de forma anticipada a los 60 años con 30 años de cotización, para poder cobrar el 100% de la pensión necesitará un total de 35 años cotizados. La cuantía de la pensión, en todo caso, dependerá del grupo o subgrupo profesional al que pertenezca ese trabajador. Cada uno de esos grupos cuenta con un haber regulador que es igual para todo el mundo integrado en él: no depende de las cotizaciones.
Otros casos que permiten el retiro anticipado
Hay otros casos en los que las personas de 60 años se podrán jubilar, aunque con la reforma de Escrivá, tienen que hacer frente a una serie de coeficientes reductores. Así, el cese involuntario, que afecta a los empleados que fueran despedidos se pueden jubilar pero con ciertos requisitos: tener cuatro años menos que la edad ordinaria de jubilación anticipada, acreditar al menos 30 años de cotización previa, estar inscrito como demandante de empleo al menos durante seis meses y su despido debe ser por razón de una reestructuración empresarial.
Además, hay ciertos empleos en los que se puede dejar de trabajar 6 años antes, en función del tipo de actividad. Pero eso sí, deben haber cotizado como mínimo 15 años a la Seguridad Social. En el caso de querer dejar de trabajar a los 60 años y no cumplir estas condiciones, es posible hacerlo, pero la pensión se verá afectada por unos coeficientes reductores.