La gran preocupación de muchos trabajadores a lo largo de su trayectoria profesional es generar los derechos suficientes para tener una pensión de jubilación que cubra sus necesidades, pero aunque casi siempre nos referimos a esa pensión en singular, hay situaciones en las que la ley contempla poder cobrar dos a la vez en el momento de la retirada. Te contamos en qué casos es posible.
Lo cierto es que el sistema de pensiones de la Seguridad Social no permite cobrar a la vez de dos pensiones contributivas salvo en excepciones. Según el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, las pensiones del Régimen General "serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente". Por lo tanto, la clave está en generar derecho a dos pensiones de jubilación de dos regímenes distintos.
Lo más fácil es generar derecho a una pensión de jubilación en el Régimen General y a otra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero cualquier combinación es posible. Eso sí, hay que cumplir los requisitos para la obtención de pensión en ambos regímenes.
Lo primordial es acreditar un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales dos deben darse en los últimos 15 años anteriores a la solicitud. Además, hay que acceder a la pensión en una situación de alta o asimilada a la Seguridad Social. Esto debe darse en los dos regímenes, por lo que para poder cobrar las dos pensiones hay que estar dado de alta en ambos en el momento de la solicitud de la jubilación. De no ser así, será necesario que las cotizaciones en los dos regímenes se superpongan al menos durante 15 años, según explica la Seguridad Social.
Para computar la cuantía de las dos pensiones de jubilación hay que hacerlo por separado, calculando la cuantía de cada una de ellas y después sumándolas. Aquí funciona el método de cálculo de la Seguridad Social, que tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) para sumarlas y dividirlas entre 350 con el fin de obtener la base reguladora.
Después hay que calcular el porcentaje de la base reguladora al que tiene derecho el trabajador, que dependerá de los años cotizados de forma previa: con 15 años se garantiza el 50%, por cada uno de los siguientes 106 meses se da un 0,21% extra y por cada uno de los siguientes 146 meses se da un 0,19% extra. La suma de las dos pensiones de jubilación no podrá superar la cuantía máxima de las pensiones, que a día de hoy es de 2.819,18 euros mensuales y 39.468,52 euros anuales.
Si el trabajador no cumple los requisitos para cobrar dos pensiones de jubilación tendrá que atender igualmente a los periodos trabajados en otros regímenes, ya que le serán de ayuda de cara al cálculo de la futura pensión. Lo primero es saber con qué régimen se accede a la pensión, que será aquel con el que esté dado de alta, aunque si con ese no se cumplen con los requisitos de la jubilación se hará desde el régimen en el que sí se cumplan. Si no se cumplen en ninguno de los dos, lo hará desde el régimen en el que acumule más cotizaciones.
No se pierden las cotizaciones efectuadas en otros regímenes al margen del que sirve para acceder a la jubilación, sino que se suman en el cálculo de años cotizados gracias al cómputo recíproco entre regímenes. De esta forma, alguien que se jubile con 16 años cotizados en el Régimen General y 14 en el RETA contará con 30 años cotizados a ojos de la Seguridad Social.
La cotización pudo darse de forma superpuesta en los casos de pluriactividad, cuando una persona está dada de alta a a la vez en dos regímenes distintos. Ahí no cuenta doble la cotización, pero sí se suman las bases de cotización, por lo que ayuda a tener una mayor cuantía en la futura pensión de jubilación. El único límite es la base máxima de cotización. En ese caso, si un trabajador cotiza a la vez por una base de 1.500 euros en el Régimen General y por otra de 1.000 en el RETA su base de cotización de ese mes será de 2.500 euros mensuales a ojos de la Seguridad Social.