Si estás a punto de acceder a la pensión de jubilación -anticipada o no-, de incapacidad o de viudedad debes saber que tienes derecho a solicitar el llamado "complemento para reducir la brecha de género", una ayuda que puede llegar a los 1.500 euros, siempre que tengas uno o más hijos. Este complemento entró en vigor el pasado 4 de febrero de 2022 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esta fecha. Te contamos en qué consiste esta ventaja de la que te puedes aprovechar.
Lo pueden cobrar tanto hombres como mujeres, pero está enfocado a compensar el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a, sufrido de forma mayoritaria por las mujeres y causa de que estas cobren menos pensión. Antes solo podían solicitar esta ayuda las madres de dos o más hijos, pero ahora también la pueden disfrutar las que hayan tenido solo uno y se les otorgará por defecto. Los hombres, sin embargo, tendrán que solicitarlo expresamente y cumplir una serie de condiciones.
Independientemente de la pensión de jubilación que se perciba, el complemento queda siempre establecido entre los 378 y los 1.512 euros anuales. O lo que es lo mismo, 27 euros más en cada una de las 14 pagas si sólo se tiene un hijo; 54 si se tienen dos; 81 son son tres; y 108 euros si se han tenido cuatro o más vástagos. Este importe inicial se revalorizará anualmente de acuerdo al IPC, al igual que las pensiones, por lo que en 2023 será mayor. Del mismo modo, los complementos reconocidos antes de 2022 también se han beneficiado este año de una revalorización del 2,5%.
Podrán beneficiarse la las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, pero no la jubilación parcial. Sí se tendrá derecho a este complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
Esas pensiones seguirán percibiendo el complemento de maternidad. Los hombres que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 (fecha en que entró en vigor el complemento de maternidad) y el 4 de febrero de 2021 (día en que entró en vigor su reforma) podrán seguir reclamando esta bonificación antes la Seguridad Social. En caso de que se les deniegue podrán acudir a los tribunales.