A partir de la entrada en vigor en 2013 de la reforma de pensiones aprobada en 2011, que endureció las condiciones de acceso a las prestaciones de jubilación, la edad ordinaria de jubilación de nuestro país ha aumentado progresivamente año tras año hasta situarse en este 2022 en 66 años y dos meses para todos aquellos que hayan cotizado menos de 37 años y 6 meses.
Sin embargo, y a pesar de que cada año se incrementa en un par de meses la edad a la que un trabajador puede jubilarse (en 2021, por ejemplo, la edad de jubilación se situó en 66 años para todos aquellos que hubieran cotizado menos de 37 años y 3 meses), la edad real a la que se jubilan los trabajadores de nuestro país lleva prácticamente una década estancada en los 64 años, lo que implica que en los últimos diez años buena parte de los ciudadanos han decidido jubilarse de manera anticipada.
Jubilarse anticipadamente es un derecho al que pueden acceder todos aquellos trabajadores que cumplan unos requisitos relacionados con la edad, que no podrá ser inferior a cinco años de la edad ordinaria de jubilación, y el tiempo de cotización, que deberá ser de un mínimo de entre 33 o 35 años, dependiendo del tipo de modalidad por la que se acceda. Además, en ambos casos se deberá haber cotizado al menos dos años en los últimos 15 años previos a la solicitud.
Aunque por norma general se suele pensar que los trabajadores se acogen a la jubilación anticipada por voluntad propia para poder disfrutar cuanto antes de un merecido descanso tras una larga vida laboral, muchas veces los trabajadores acaban solicitando este tipo de jubilación tras un despido y ante las dificultades para encontrar trabajo una vez alcanzada cierta edad.
En estos casos, deben acogerse a la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, también conocida como jubilación anticipada involuntaria, y cumplir con unos requisitos que difieren levemente de los que se exigen para acceder a la jubilación anticipada ordinaria.
Cuando un trabajador decide jubilarse anticipadamente de manera voluntaria, debe acreditar que tienen dos años menos que la edad ordinaria de jubilación correspondiente al ejercicio y que ha cotizado un mínimo de 35 años, de los que al menos dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores. Además, deben estar dados de alta o en situación de alta asimilada en la Seguridad Social en el momento de la solicitud.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, en cambio, estos requisitos cambian. Así, los trabajadores que quieran acogerse a esta modalidad podrán tener hasta cuatro años menos que la edad ordinaria de jubilación del ejercicio y deberán haber cotizado solo 33 años, en lugar de 35, de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Además, los solicitantes tendrán que haber estado inscritos como demandantes de empleo durante, al menos, seis meses antes de presentar la solicitud, y estar dados de alta o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social.
Para poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria, también se tendrá en cuenta los motivos que han llevado al despido o al cese del contrato. Así, y tal y como señalan desde la Seguridad Social, solo podrán acceder a esta modalidad de jubilación los trabajadores que se hayan quedado sin empleo por alguna de estas causas:
A la hora de solicitar la jubilación anticipada, tanto de manera voluntaria como de manera involuntaria, es importante tener en cuenta que los trabajadores no podrán cobrar la totalidad de su pensión, sino que se les aplicará un coeficiente reductor en función de los meses de anticipo y de la duración de su carrera profesional. En concreto, se aplicarían estos coeficientes: