Ser despedido de la empresa en la que trabajas nunca es plato de buen gusto. Mucho menos si estás en una edad en la que encontrar un nuevo empleo es tarea ardua. Si te hallas en esa tesitura y estás cerca de la edad ordinaria de la jubilación tienes a tu disposición la posibilidad de acogerte a la jubilación anticipada involuntaria, aunque tendrás que cumplir algunos requisitos.
Esta modalidad de jubilación anticipada se da cuando deriva de un cese no voluntario en el trabajo y permite adelantos en la edad de jubilación ordinaria de hasta cuatro años. Así, en función del periodo que hayas cotizado, puedes comenzar el retiro entre los 61 y los 62 años, dependiendo de tus circunstancias.
Para poder acogerte a la jubilación anticipada voluntaria deberá concurrir alguna de las siguientes situaciones:
También es un requisito necesario para jubilarte de forma anticipada acreditar una cotización de al menos 33 años, de los cuales dos deben darse entre los anteriores. Para el cálculo de los años puedes incluir uno procedente de la 'mili', servicio obligatorio femenino o la prestación social sustitutoria. Además, debes tener la inscripción como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación.
Si te jubilas de forma anticipada en la modalidad involuntaria tendrás que asumir recortes en la cuantía de tu pensión, que se ejecutan aplicándole coeficientes reductores. El método de cálculo de la Seguridad Social tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 bases) y las divide entre 350 para obtener tu base reguladora. El porcentaje de esa base reguladora al que tienes derecho depende de tus años cotizados en total:
Así, si acumulas una cotización de 36 años y seis meses tendrás derecho al 100% de la pensión de jubilación. De todas formas, sufrirás recortes en la cuantía porque sobre la cantidad resultante hay que aplicar los coeficientes reductores, que dependen del tiempo de adelanto de la jubilación y de tu cotización previa.
Los coeficientes reductores se modificaron en 2022 con la entrada en vigor de la primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones y aparecen en el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre.