Es probable que en los últimos días hayas leído que hay unos trámites que deben hacer los beneficiarios de una pensión antes del 31 de marzo y que en caso de no cumplirlos puede suponer la suspensión de la prestación. También es posible que te hayas sentido un poco confuso porque las informaciones hacen referencia a procesos distintos con condiciones distintas. Por eso en Uppers queremos aclararte cuáles son esos trámites y las consecuencias que tiene no cumplirlos.
En realidad se trata de tres puntos: la presentación de una declaración anual de ingresos de las personas que perciban una pensión no contributiva de jubilación e incapacidad, la presentación de un certificado de fe de vida y la notificación de cualquier cambio en los datos del pensionista.
Si estás jubilado y recibes una pensión no contributiva estás obligado a presentar todos los años una declaración anual de rentas e ingresos al Imserso o a los órganos competentes de las comunidades autónomas durante el primer trimestre.
Cada comunidad autónoma tiene su propio formulario que puedes encontrar en la página web o acudiendo a sus oficinas. Puedes presentar, además, documentación que certifique los ingresos, como la declaración del IRPF, la nómina o la copia de pago del impuesto de bienes inmuebles.
Ten en cuenta que esta obligación solo afecta a las pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad permanente. Las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento (como las de viudedad, orfandad y en favor de familiares) no están afectadas por esta norma.
Debes saber que incumplir este requisito no provocaría la pérdida permanente de la pensión, sino la suspensión cautelar de la misma hasta que presentes la documentación y acredites que sigues reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener el derecho a esa pensión. Una vez el órgano competente procese el formulario, volverá a pagarte la pensión con una retroactividad de un máximo de 90 días naturales desde la fecha en que presentes la declaración.
Si eres pensionista residente fuera de España, independientemente de cuál sea el tipo de pensión que percibas, debes enviar a la Seguridad Social durante el primer trimestre del año un certificado de fe de vida. Puedes solicitarlo en los consulados generales de España en el país en el que residas. Deberás enviar el certificado a la Seguridad Social a través del trámite electrónico o por carta postal. En caso de incumplimiento, se suspenderá la pensión. Ojo, este trámite solo es necesario si resides fuera de España.
Si eres pensionista, sea cual sea tu prestación, debes notificar en un plazo de 30 días a la entidad gestora de la misma cualquier cambio en tu residencia, situación personal, estado civil, situación económica o si emprendes una nueva relación laboral.