No todos los pensionistas viven tan bien como quisieran. De hecho, las prestaciones de uno de cada cinco están por debajo de la mínima. A todos aquellos que cobran una pensión baja la administración pública les anima a cobrar un extra de más de 450 euros, lo que se conoce como complemento a mínimos. La condición es que lo soliciten antes del 1 de abril.
No se trata de un nuevo trámite obligatorio, sino que está previsto para las personas retiradas del mercado laboral cuyas cuantías de ayuda no llegan al mínimo fijado legalmente. Está destinada exclusivamente a los jubilados y a quienes cobran una incapacidad permanente o viudedad.
Lo que define esos límites son las rentas de ganancias patrimoniales y de trabajo. En caso de haber un aumento de estas, hay que comunicarlo a la Agencia Tributaria para ver si se mantiene el derecho a cobrar el complemento a mínimos.
Para cobrar ese complemento que, específicamente, es de 454 euros hay unos requisitos que cumplir. Así, para tener derecho a ese extra hay que:
La comunicación de ingresos puede ser realizada mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el portal Tu Seguridad Social o en la plataforma para trámites online sin certificado electrónico. El procedimiento también puede llevarse a cabo de forma presencial en alguna de las oficinas de la administración pública o por correo postal completando y enviando el Formulario de Declaración de Ingresos para Pensiones con Mínimos.