La multa que te caerá si eres pensionista y no informas de estos cambios en abril
Ser beneficiario de una pensión contributiva va ligado al cumplimiento de una serie de requisitos obligaciones
No comunicar cualquier variación personal, familiar o bancaria puede significar la retirada de la pensión o la imposición de sanciones
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Disfrutar de una pensión en España va ligado al cumplimiento de una serie de requisitos y obligaciones. No estar al día de estas exigencias puede significar una serie de multas y, en algunos casos, la retirada de la prestación. En este sentido, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recuerda que si eres beneficiario de una pensión contributiva tienes la obligación de comunicar cualquier variación personal, familiar o bancaria que afecten la situación inicial que dio lugar a la pensión.
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El pensionista tendrá la obligación de comunicarlos dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan. En el caso de que este fallezca, serán sus familiares quienes tengan que comunicar dicha noticia a la Seguridad Social. Dichos cambios, que dependerán de la naturaleza de la pensión que se esté recibiendo, son los siguientes:
- Cambios en la situación familiar: en el estado civil, si se produce un nacimiento o defunción.
- Cambio en el domicilio del pensionista, ya sea en la residencia habitual o fiscal.
- Cualquier cambio en la situación económica: si percibe rentas de trabajo, se le reconoce otra prestación o pensión ya sea nacional o extranjera y cualquier otro tipo de rentas que perciba.
- Inicio de alguna actividad laboral.
Estos cambios deben de realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de manera presencial en los Centros de Atención e Información (CAISS) con cita previa. También se puede llamar al 901 502 050 y solicitar un formulario para cambio de domicilio.
Si no se comunican, los beneficiarios de la pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad o en favor de familiares podrían sufrir consecuencias como la pérdida de la prestación o, incluso la imposición de una multa.
Multas por no comunicar dichos cambios
Las sanciones a las que se enfrentan los pensionistas se clasifican en leves, graves y muy graves, y están recogidas en el Real l Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Infracciones leves: Engloba los casos de no comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, sin causa justificada.
- Primer grado: multas desde los 60 hasta los 125 euros.
- Segundo grado: desde los 126 hasta los 310 euros.
- Tercer grado: desde los 311 a los 625 euros.
Infracciones graves: Aquí se recogen casos como no comunicar la baja en las prestaciones dentro del plazo en que se produzcan alguna de las situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho.
- Primer grado: de 626 a 1250 euros.
- Segundo grado: de 1251 a 3.125 euros.
- Tercer grado: de 3.126 a 6.250 euros de multa.
Infracciones muy graves: Se refiere a situaciones tales como fraudes para conseguir alguna prestación indebida o superior a la que corresponda.
- Primer grado: de 6.251 a 25.000 euros.
- Segundo grado: de 25.001 hasta los 100.005 euros.
- Tercer grado: multas que varían entre los 100.006 euros y los 187.515 euros.