La Seguridad Social dispone de una prestación de viudedad de carácter temporal destinada a subsanar las necesidades económicas con las que se encuentra una persona tras el fallecimiento de otra de la que dependía. En Uppers hemos repasado quién puede ser beneficiario de una prestación temporal de viudedad, es decir, qué requisitos debe cumplir para percibirla.
Esta prestación de viudedad temporal va destinada al cónyuge o a la pareja de hecho superviviente que no tiene la posibilidad de acceder a la pensión de viudedad convencional. Ambas son de la misma cuantía económica y lo que las diferencia principalmente es el tiempo que abarcan ya que la temporal tiene una duración de dos años.
Según marca la Seguridad Social, la pensión de viudedad temporal solo puede solicitarla el cónyuge o la pareja de hecho superviviente que no logre acceder a la pensión de viudedad por tres motivos. El primero es que no pueda acreditar que el matrimonio con el fallecido haya durado un mínimo de un año. El segundo es que no haya hijos en común. En cuanto al tercero, es que la inscripción como pareja de hecho o su constitución mediante documento público se haya producido con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento del causante.
El camino para solicitar la prestación temporal de viudedad es el mismo que en el resto de los trámites relacionados con este organismo. El paso inicial es cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia para después presentarlo en los centros de atención e información de la Seguridad Social. Para ello es necesario solicitar una cita previa en la Sede Electrónica de su web o a través del teléfono 901 10 65 70.
El importe que percibe el solicitante es el mismo que le hubiera correspondido si hubiera solicitado la pensión de viudedad convencional, que supone el 52% de la base reguladora con carácter general. Sin embargo, el porcentaje asciende al 60% e incluso al 70% en los casos en los que el beneficiario reúne unos requisitos concretos.
El pensionista percibirá el 60% de la base reguladora cuando cumpla las siguientes condiciones:
El beneficiario cobrará el 70% de la base reguladora si se encuentra en estas circunstancias:
Por otra parte, la prestación temporal de viudedad, como se ha explicado, se diferencia con la convencional en el plazo de duración, ya que esta se limita a un máximo de dos años. Además, hay otras razones que la dan por finiquitada. Son estas cuatro: