La pensión de viudedad es una prestación económica que protege el vínculo matrimonial y está destinada a evitar una posible situación de necesidad económica tras la muerte del cónyuge. Mucha gente no lo sabe, pero no solo se dirige a los esposos de los fallecidos, sino que también pueden beneficiarse de ella los separados, divorciados, matrimonios declarados nulos e incluso las parejas de hecho, si bien en este caso hay que demostrar el estado de necesidad de la pareja que sobrevive.
No se exige un periodo previo de cotización por parte del fallecido cuando la muerte se ha producido por accidente o enfermedad profesional. Tampoco cuando se trata de un pensionista. Si no es así, el fallecido debe haber estado dado de alta en la Seguridad Social durante 500 días como mínimo dentro de un período ininterrumpido de cinco años justo anteriores a la muerte o 15 años durante toda su vida laboral.
Puede calcularse la pensión de viudedad aplicando el porcentaje del 52% a la base reguladora, aunque puede aumentar hasta el 70% cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un nivel de ingresos concreto. Si quien recibe la ayuda tiene 60 años, puede incrementarse hasta un 60% si no trabaja ni recibe otra prestación, así como si sus rentas no superan los 7.347,99 euros al año. Para los divorciados, si no existe pensión compensatoria el importe será proporcional al tiempo vivido con la persona fallecida.
La principal razón por la que puede dejar de recibirse esta prestación es si el beneficiario contrae un nuevo matrimonio o constituye una pareja de hecho. La nueva relación conyugal convertirá en innecesaria la compensación económica que buscaba la pensión de viudedad, puesto que el nuevo cónyuge asumirá las obligaciones de auxilio económico implícito en el nexo matrimonial.
Sin embargo, se podrá mantener la pensión aunque se contraiga matrimonio en caso de tener más de 61 años. También es posible mantener el derecho cuando se es menor de dicha edad, si se tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o bien una discapacidad en grado superior al 65%. Además, cuando suponga el 75% o más de los ingresos anuales y si la nueva pareja de la persona beneficiaria dispone de unos ingresos al año de cualquier tipo que no superen dos veces el importe del salario mínimo vigente en el momento dado.
Conviene tener en cuenta que la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge será incompatible con la pensión anterior de viudedad que se venía percibiendo. En este caso, deberá el interesado optar por una de ellas.
La pensión de viudedad también se extinguirá si, en sentencia firme, se determina que el sujeto ha sido el culpable de la muerte de su pareja, si el beneficiario fue condenado por algún delito de violencia de género contra el fallecido y por la propia muerte del beneficiario. En estos casos, el importe de la pensión de viudedad incrementará laas correspondientes pensiones de orfandad si existen.