Hasta 3.000 euros: qué jubilados pueden reclamar a Hacienda lo pagado de más en el IRPF por su pensión

  • Los afectados pueden recuperar de media 650 euros por año fiscal

  • Además de los empleados de banca, pueden reclamar otros mutualistas

  • Si no se reclama, se seguirá pagando de más en los sucesivos IRPF

Una sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido que los jubilados que entre 1968 y 1979 cotizaron a la Mutualidad Laboral de la Banca han estado tributando de más por las pensiones recibidas desde su jubilación. Se puede reclamar el dinero, que de media está en los 650 euros por año fiscal, y también se ahorra de cara al futuro el porcentaje de pensión por el que no se tiene que tributar.  

Se abre la puerta a que otros jubilados que han cotizado también durante esos años en distintas mutualidades puedan reclamar lo retenido indebidamente por Hacienda.  

La sentencia

La sentencia del Tribunal supremo dictaminó que, al haber soportado impuestos sobre estas aportaciones a la mutua (que no eran deducibles como lo son ahora las cotizaciones a la Seguridad Social), una parte de su pensión actual, la correspondiente a esos años de trabajo, debe quedar exenta en el impuesto de la renta, para evitar la doble imposición. Así, el Supremo considera que debe aplicarse un porcentaje de reducción del 25% en la prestación (ya sea de jubilación o de incapacidad).

Quién puede pedirlo

En principio pueden solicitar la devolución los trabajadores que cotizaron a la Mutualidad Laboral de la Banca entre 1968 y 1979, pero Lydia Campos, del despacho de Abogados Vento y Asociados, asegura que "hemos tramitado con éxito decenas de reclamaciones de pensionistas que trabajaron en sectores diferentes a la banca e hicieron aportaciones a otras mutualidades.

Profesionales de la construcción, la siderometalurgia, las eléctricas, la pesca, los astilleros… El impacto de la sentencia del Tribunal Supremo se extiende a muchos sectores económicos de la España de los 60 y los 70 en los que existían mutualidades que se integraron en la Seguridad Social en 1979", explica la experta fiscal.

Cuánto puedes recuperar

Ya solo se puede recuperar lo pagado de más en los años 2019, 2020, 2021 y 2022, ya que el tiempo para reclamar los años anteriores ha prescrito. Según Campos, la media de las reclamaciones está en los 650 euros por año fiscal. Pero también es importante señalar que "los afectados que no reclamen, estarán pagando de más en sus próximas declaraciones de la renta mientras dure su pensión", explica Lydia.  

Cómo se hace

Lo primero que hay que hacer poner en marcha el proceso es solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF por los años no prescritos, esto es, 2019, 2020, 2021 y 2022. Además, ha de adjuntarse la documentación que acredite que el pensionista tiene derecho a la deducción fiscal y a la devolución de los pagos a cuenta del IRPF.

La Agencia Tributaria tramitará la reclamación y presentará una propuesta de resolución. En ella se estipulará el porcentaje a subsanar en la declaración.

El proceso se puede llevar a cabo a través de Renta Web, y es necesario tener un certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.

Una vez se haya completado la rectificación de cada ejercicio, se pueden aportar documentos relevantes, como el informe de vida laboral o el certificado de la mutualidad, y se debe indicar el motivo de la rectificación, haciendo referencia a la sentencia del Tribunal Supremo emitida el 28 de febrero de 2023.

Es importante tener en cuenta que Hacienda no incluirá automáticamente estas devoluciones en los borradores de las declaraciones de impuestos de los años sucesivos. Por lo tanto, se deberán modificar los borradores en las futuras declaraciones, teniendo en cuenta las devoluciones recibidas o los cobros indebidos realizados, según lo estipulado por el fallo del Tribunal Supremo.

Según Lydia Campos, "el tiempo de resolución, si toda la documentación se aporta correctamente, es de entre 3 y 6 meses".

También los herederos

El derecho a reclamar lo pagado de más no se pierde si el contribuyente afectado fallece. En este caso, los herederos pueden reclamar siempre que la muerte se haya producido dentro en el período que aún no ha prescrito. Así, los familiares de pensionistas fallecidos antes del 1 de enero del 2019 ya han perdido el derecho a reclamar estos importes.

La solicitud tiene que presentarla un heredero que, una vez recibida la resolución de la Agencia Tributaria con el cálculo del importe de la devolución que le corresponde, deberá presentar el modelo H-100 de solicitud de pago de devolución a herederos. Un documento que deberán acompañar del certificado de defunción, libro de familia, testamento o certificado de últimas voluntades y justificante de haber declarado en el impuesto de sucesiones el importe de la devolución.