La pensión de jubilación de tipo contributivo es una prestación económica vitalicia que la Seguridad Social otorga a los trabajadores que se retiran de la vida laboral y que tiene el objetivo de cubrir la pérdida de ingresos generada por el abandono de su puesto de trabajo.
Esta prestación se calcula en función de los años que haya trabajado el pensionista a lo largo de su vida laboral y de la base reguladora que se le haya aplicado en los últimos años de su carrera profesional. Para poder acceder a ella, los trabajadores deben haber cotizado un mínimo de quince años, de los que al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años anteriores a la fecha de solicitud de la prestación, y cumplir con una edad mínima, que en este 2023 se cifra en 66 años y cuatro meses (o 65 años, en el caso de que hayan cotizado durante, al menos, 37 años y seis meses).
Pero ¿qué ocurre si un trabajador pierde su empleo antes de alcanzar la edad de jubilación? ¿Cómo afecta esta circunstancia a su futura pensión de jubilación? En estos casos, los trabajadores pueden acogerse a los convenios especiales de la Seguridad Social, un mecanismo creado para mantener, generar o ampliar el derecho a sus prestaciones.
Quedarse sin trabajo años antes de poder acceder a la pensión de jubilación puede afectar enormemente a la cuantía de esta prestación, ya que para calcular su importe se tienen en cuenta los 25 años de cotización previos a la solicitud de la pensión.
Para evitar el impacto que esta situación puede tener en los trabajadores, la Seguridad Social pone a su disposición los convenios especiales, unos acuerdos suscritos voluntariamente entre el trabajador y el propio organismo y que permiten que el trabajador pague por su cuenta las cotizaciones a la Seguridad Social. Es decir: permiten que el trabajador cubra lo que anteriormente pagaba la empresa para aumentar sus meses o años de cotización y evitar una reducción de su futura pensión de jubilación.
Estos convenios, no obstante, no solo se pueden aplicar a las pensiones de jubilación, sino que también cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral y servicios sociales. Según apuntan desde la Seguridad Social, estos acuerdos los suscriben, por norma general, los trabajadores que causan baja en la Seguridad Social, los que, tras cesar su actividad, son contratados con remuneraciones inferiores a las que cobraban en último año y los que dejan de cobrar el paro.
No obstante, también pueden suscribirlos los pensionistas que tengan 65 años o más, tengan 35 años o más de cotización y estén dados de alta en su régimen, aquellos que se encuentran en situación de pluriempleo o pluriactividad y hayan cesado alguna de sus actividades, aquellos a los que se les niega una pensión de jubilación y aquellos que, siendo pensionistas por jubilación o incapacidad permanente, hayan visto anulada su pensión en virtud de una sentencia judicial.
Para poder acceder a estos convenios, los trabajadores deben tener cubierto un mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social. Además, deben elegir entre las siguientes bases de cotización:
A la base de cotización elegida se le aplicará un coeficiente del 0,94. La cuota deberá ingresarse dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se haya estado de alta sea el de autónomos, en cuyo caso la cuota se ingresará dentro del mismo mes.