¿Hiciste la mili? Los motivos por los que seguirá sin contribuir a tu jubilación
Las personas que hicieron el servicio militar pueden tener en cuenta ese periodo de beneficio en el acceso a su pensión de jubilación solo si lo hacen de forma anticipada
Aunque una ley de 2011 obligaba a corregir esta situación, nunca ha llegado a definirse para no agrandar la brecha de género
Cómo era la mili en España
El servicio militar obligatorio, conocido popularmente como la mili, no existe en España desde 2001. Pero hasta entonces tener que aparcar durante muchos meses una carrera profesional o unos estudios universitarios para cumplir con ese trámite suponía un drama para muchos jóvenes. Eso sí, para quienes pasaron por ahí el tiempo de mili sigue sin contribuir a la pensión de jubilación, salvo si se retiran de manera anticipada.
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Computa para la jubilación anticipada
Como decimos, la Seguridad Social puede contemplar parte de ese periodo que se desempeñó en la mili como parte del tiempo cotizado que hay que acreditar para poder tener derecho a la jubilación anticipada. “Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria solo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año”, señala la norma.
Por tanto, ese máximo de 12 meses de servicio militar puede servir para completar el periodo de tiempo necesario para acceder a estas dos categorías de jubilación —de 35 años y 33 años de cotizaciones, respectivamente—, pero no para realizar el cálculo de la cuantía final de la pensión. En el caso de la jubilación ordinaria, el tiempo de mili no serviría ni para alcanzar el periodo de carencia, estimado en 36 años y seis meses para tener derecho al 100% de la pensión. La ayuda se ciñe exclusivamente al acceso a la jubilación anticipada.
Un proyecto demorado desde 2011
Esta situación iba a corregirse con la Ley 27/2011, que impulsó hace más de una década el Gobierno socialista. Concretamente, se daba un año para presentar "un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por esta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias”. Sin embargo, este proyecto nunca llegó a definirse. Desde entonces se ha aplazado su presentación hasta en ocho ocasiones.
Fuentes del Ministerio de Seguridad Social consultadas por 'El País' reconocen que no entra en sus planes llevar a cabo esta equiparación a lo largo de la legislatura. ¿Por qué seguirá sin computar ese tiempo para la jubilación ordinaria? Esas fuentes aluden al “aumento de la brecha de género" que supondría hacerlo. “Nuestro objetivo es reducirla, y con esto la diferencia entre la pensión media de hombres y mujeres se agrandaría aún más”, especifican.